32004R0660

Reglamento (CE) n° 660/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, por el que se modifica el anexo del Reglamento n° 79/65/CEE del Consejo en lo que concierne a la lista de circunscripciones

 DO L 104 de 8.4.2004, p. 97/98 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
 edición especial en checo: Capítulo 03 Tomo 43 p. 414 - 415
 edición especial en estonio: Capítulo 03 Tomo 43 p. 414 - 415
 edición especial en húngaro Capítulo 03 Tomo 43 p. 414 - 415
 edición especial en lituano: Capítulo 03 Tomo 43 p. 414 - 415
 edición especial en letón: Capítulo 03 Tomo 43 p. 414 - 415
 edición especial en maltés: Capítulo 03 Tomo 43 p. 414 - 415
 edición especial en polaco: Capítulo 03 Tomo 43 p. 414 - 415
 edición especial en eslovaco: Capítulo 03 Tomo 43 p. 414 - 415
 edición especial en esloveno: Capítulo 03 Tomo 43 p. 414 - 415
 edición especial en búlgaro: Capítulo 03 Tomo 55 p. 88 - 89
 edición especial en rumano: Capítulo 03 Tomo 55 p. 88 - 89

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
html html html html html html html html html   html html html   html html html html html html html html html
pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf   pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf

 

Reglamento (CE) no 660/2004 de la Comisión

de 7 de abril de 2004

por el que se modifica el anexo del Reglamento n° 79/65/CEE del Consejo en lo que concierne a la lista de circunscripciones

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento n° 79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea(1), y, en particular, su artículo 2 bis,

Vista la solicitud presentada por Bélgica,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo del Reglamento n° 79/65/CEE se establece una lista de circunscripciones de conformidad con lo dispuesto en la letra d) del artículo 2 de dicho Reglamento.

(2) Con arreglo a dicho anexo, Bélgica constituye una circunscripción única. A efectos de la aplicación del Reglamento n° 79/65/CEE, Bélgica ha solicitado que la circunscripción única se escinda en tres circunscripciones.

(3) Por consiguiente, debe modificarse en consecuencia el Reglamento n° 79/65/CEE.

(4) Las medidas previstas del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité comunitario de la red de información contable agrícola.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento n° 79/65/CEE se modificará de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del ejercicio contable 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 2004.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO 109 de 23.6.1965, p. 1859/65; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2059/2003 (DO L 308 de 25.11.2003, p. 1).

ANEXO

En el anexo del Reglamento n° 79/65/CEE, las palabras "BÉLGICA constituye una circunscripción" se sustituirán por el texto siguiente:

"BÉLGICA

1. Vlaanderen

2. Bruxelles-Brussel

3. Wallonie."

Haut



Gestionado por la Oficina de Publicaciones