Reglamento (CE) n° 660/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, por el que se modifica el anexo del Reglamento n° 79/65/CEE del Consejo en lo que concierne a la lista de circunscripciones
DO L 104 de 8.4.2004, p. 97/98 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
edición especial en checo: Capítulo 03 Tomo 43 p. 414 - 415
edición especial en estonio: Capítulo 03 Tomo 43 p. 414 - 415
edición especial en húngaro Capítulo 03 Tomo 43 p. 414 - 415
edición especial en lituano: Capítulo 03 Tomo 43 p. 414 - 415
edición especial en letón: Capítulo 03 Tomo 43 p. 414 - 415
edición especial en maltés: Capítulo 03 Tomo 43 p. 414 - 415
edición especial en polaco: Capítulo 03 Tomo 43 p. 414 - 415
edición especial en eslovaco: Capítulo 03 Tomo 43 p. 414 - 415
edición especial en esloveno: Capítulo 03 Tomo 43 p. 414 - 415
edición especial en búlgaro: Capítulo 03 Tomo 55 p. 88 - 89
edición especial en rumano: Capítulo 03 Tomo 55 p. 88 - 89
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Reglamento (CE) no 660/2004 de la Comisión
de 7 de abril de 2004
por el que se modifica el anexo del Reglamento n° 79/65/CEE del Consejo en lo que concierne a la lista de circunscripciones
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento n° 79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea(1), y, en particular, su artículo 2 bis,
Vista la solicitud presentada por Bélgica,
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo del Reglamento n° 79/65/CEE se establece una lista de circunscripciones de conformidad con lo dispuesto en la letra d) del artículo 2 de dicho Reglamento.
(2) Con arreglo a dicho anexo, Bélgica constituye una circunscripción única. A efectos de la aplicación del Reglamento n° 79/65/CEE, Bélgica ha solicitado que la circunscripción única se escinda en tres circunscripciones.
(3) Por consiguiente, debe modificarse en consecuencia el Reglamento n° 79/65/CEE.
(4) Las medidas previstas del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité comunitario de la red de información contable agrícola.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento n° 79/65/CEE se modificará de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del ejercicio contable 2004.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 2004.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
(1) DO 109 de 23.6.1965, p. 1859/65; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2059/2003 (DO L 308 de 25.11.2003, p. 1).
ANEXO
En el anexo del Reglamento n° 79/65/CEE, las palabras "BÉLGICA constituye una circunscripción" se sustituirán por el texto siguiente:
"BÉLGICA
1. Vlaanderen
2. Bruxelles-Brussel
3. Wallonie."
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