32004R0445

Reglamento (CE) n° 445/2004 de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, que modifica el anexo I de la Directiva 92/118/CEE del Consejo por lo que respecta a las tripas de animales, la manteca de cerdo y las grasas fundidas, y las carnes de conejo y las carnes de caza de cría (Texto pertinente a efectos del EEE)

 DO L 72 de 11.3.2004, p. 60/61 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
 edición especial en checo: Capítulo 03 Tomo 43 p. 87 - 88
 edición especial en estonio: Capítulo 03 Tomo 43 p. 87 - 88
 edición especial en húngaro Capítulo 03 Tomo 43 p. 87 - 88
 edición especial en lituano: Capítulo 03 Tomo 43 p. 87 - 88
 edición especial en letón: Capítulo 03 Tomo 43 p. 87 - 88
 edición especial en maltés: Capítulo 03 Tomo 43 p. 87 - 88
 edición especial en polaco: Capítulo 03 Tomo 43 p. 87 - 88
 edición especial en eslovaco: Capítulo 03 Tomo 43 p. 87 - 88
 edición especial en esloveno: Capítulo 03 Tomo 43 p. 87 - 88
 edición especial en búlgaro: Capítulo 03 Tomo 54 p. 60 - 61
 edición especial en rumano: Capítulo 03 Tomo 54 p. 60 - 61

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
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Reglamento (CE) no 445/2004 de la Comisión

de 10 de marzo de 2004

que modifica el anexo I de la Directiva 92/118/CEE del Consejo por lo que respecta a las tripas de animales, la manteca de cerdo y las grasas fundidas, y las carnes de conejo y las carnes de caza de cría

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE(1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/42/CE de la Comisión(2), y, en particular, el segundo párrafo de su artículo 15.

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 92/118/CEE establece normas comunitarias relativas a los requisitos de salud humana y animal que rigen el comercio y la importación en la Comunidad de productos de origen animal.

(2) El Reglamento (CE) n° 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 808/2003 de la Comisión(4), establece normas comunitarias sobre los productos animales no destinados al consumo humano.

(3) La Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2002, por la que se modifican las Directivas 90/425/CEE y 92/118/CEE en lo que respecta a las condiciones sanitarias de los subproductos animales(5), introdujo importantes modificaciones en la Directiva 92/118/CEE con el objetivo de reducir su ámbito de aplicación a fin de que solamente se incluyan los productos animales destinados al consumo humano y los patógenos.

(4) En aras de la claridad de la legislación comunitaria, es conveniente definir con mayor precisión el ámbito de aplicación de la Directiva 92/118/CEE.

(5) Por consiguiente, debe modificarse en este sentido la Directiva 92/118/CEE.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones de la Directiva 92/118/CEE del Consejo

1. El título del capítulo 2 del anexo I de la Directiva 92/118/CEE se sustituirá por el siguiente:

"Tripas de animales destinadas al consumo humano".

2. El título del capítulo 9 del anexo I de la Directiva 92/118/CEE se sustituirá por el siguiente:

"Manteca de cerdo y grasas fundidas destinadas al consumo humano".

3. El título del capítulo 11 del anexo I de la Directiva 92/118/CEE se sustituirá por el siguiente:

"Carnes de conejo y carnes de caza de cría destinadas al consumo humano".

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicabilidad

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del 1 de mayo de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2004.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.

(2) DO L 13 de 18.1.2003, p. 24.

(3) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.

(4) DO L 117 de 13.5.2003, p. 1.

(5) DO L 315 de 19.11.2002, p. 14.

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