32003R0047

Reglamento (CE) n° 47/2003 de la Comisión, de 10 de enero de 2003, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo

 DO L 7 de 11.1.2003, p. 64/64 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
 edición especial en checo: Capítulo 03 Tomo 38 p. 68 - 68
 edición especial en estonio: Capítulo 03 Tomo 38 p. 68 - 68
 edición especial en húngaro Capítulo 03 Tomo 38 p. 68 - 68
 edición especial en lituano: Capítulo 03 Tomo 38 p. 68 - 68
 edición especial en letón: Capítulo 03 Tomo 38 p. 68 - 68
 edición especial en maltés: Capítulo 03 Tomo 38 p. 68 - 68
 edición especial en polaco: Capítulo 03 Tomo 38 p. 68 - 68
 edición especial en eslovaco: Capítulo 03 Tomo 38 p. 68 - 68
 edición especial en esloveno: Capítulo 03 Tomo 38 p. 68 - 68
 edición especial en búlgaro: Capítulo 03 Tomo 46 p. 24 - 24
 edición especial en rumano: Capítulo 03 Tomo 46 p. 24 - 24

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
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Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión

de 10 de enero de 2003

que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 545/2002(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Reglamento (CE) n° 2200/96 establece la lista de los productos destinados a ser suministrados frescos al consumidor y que están regulados por normas.

(2) Se está desarrollando la comercialización de envases destinados al consumidor que contienen distintas especies de frutas y hortalizas y que satisfacen la demanda de determinados consumidores.

(3) A fin de garantizar la lealtad de las transacciones, las frutas y hortalizas frescas vendidas en un mismo envase deben ser homogéneas en lo que respecta a la calidad. Es necesario por lo tanto ampliar la lista de los productos regulados por normas de comercialización para incluir otros productos cuando éstos se presenten en envases de venta mezclados con productos ya enumerados en dicha lista.

(4) Es conveniente modificar en consecuencia el anexo I del Reglamento (CE) n° 2200/96.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas frescas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo I del Reglamento (CE) n° 2200/96, se añade el texto siguiente:

"Otros productos mencionados en el artículo 1, cuando se presenten mezclados con al menos uno de los productos enumerados en el presente anexo, en un envase de venta de peso neto inferior a tres kilogramos.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de enero de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1.

(2) DO L 84 de 28.3.2002, p. 1.

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