Reglamento (CE) n° 509/2002 de la Comisión, de 21 de marzo de 2002, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos
DO L 79 de 22.3.2002, p. 15/15 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
edición especial en checo: Capítulo 03 Tomo 35 p. 326 - 326
edición especial en estonio: Capítulo 03 Tomo 35 p. 326 - 326
edición especial en húngaro Capítulo 03 Tomo 35 p. 326 - 326
edición especial en lituano: Capítulo 03 Tomo 35 p. 326 - 326
edición especial en letón: Capítulo 03 Tomo 35 p. 326 - 326
edición especial en maltés: Capítulo 03 Tomo 35 p. 326 - 326
edición especial en polaco: Capítulo 03 Tomo 35 p. 326 - 326
edición especial en eslovaco: Capítulo 03 Tomo 35 p. 326 - 326
edición especial en esloveno: Capítulo 03 Tomo 35 p. 326 - 326
edición especial en búlgaro: Capítulo 03 Tomo 41 p. 157 - 157
edición especial en rumano: Capítulo 03 Tomo 41 p. 157 - 157
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Reglamento (CE) no 509/2002 de la Comisión
de 21 de marzo de 2002
que modifica el anexo II del Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1670/2000(2), y, en particular, el apartado 14 de su artículo 31,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 31 del Reglamento (CE) n° 1255/1999 prevé la concesión de restituciones por determinados productos incluidos en ese Reglamento cuando se exporten en forma de las mercancías enumeradas en su anexo II.
(2) El Reglamento (CE) n° 2031/2001 de la Comisión, de 6 agosto de 2001, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común(3), introduce modificaciones de la nomenclatura combinada de determinados productos.
(3) Por este motivo, es necesario adaptar el anexo II del Reglamento (CE) n° 1255/1999.
(4) Conviene que las adaptaciones anteriores sean aplicables al mismo tiempo que el Reglamento (CE) n° 2031/2001.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo II del Reglamento (CE) n° 1255/1999 la línea: ">SITIO PARA UN CUADRO>"
se sustituirá por el texto siguiente: ">SITIO PARA UN CUADRO>"
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2002.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2002.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.
(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 10.
(3) DO L 279 de 23.10.2001, p. 1.
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