32002R0120

Reglamento (CE) n° 120/2002 del Consejo, de 21 de enero de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2793/1999 en lo relativo a la adaptación del contingente arancelario para el vino

 DO L 28 de 30.1.2002, p. 1/2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
 edición especial en checo: Capítulo 11 Tomo 40 p. 200 - 201
 edición especial en estonio: Capítulo 11 Tomo 40 p. 200 - 201
 edición especial en húngaro Capítulo 11 Tomo 40 p. 200 - 201
 edición especial en lituano: Capítulo 11 Tomo 40 p. 200 - 201
 edición especial en letón: Capítulo 11 Tomo 40 p. 200 - 201
 edición especial en maltés: Capítulo 11 Tomo 40 p. 200 - 201
 edición especial en polaco: Capítulo 11 Tomo 40 p. 200 - 201
 edición especial en eslovaco: Capítulo 11 Tomo 40 p. 200 - 201
 edición especial en esloveno: Capítulo 11 Tomo 40 p. 200 - 201
 edición especial en búlgaro: Capítulo 11 Tomo 26 p. 55 - 56
 edición especial en rumano: Capítulo 11 Tomo 26 p. 55 - 56

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
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Reglamento (CE) N° 120/2002 del Consejo

de 21 de enero de 2002

por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2793/1999 en lo relativo a la adaptación del contingente arancelario para el vino

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) A través de la Decisión 1999/753/CE de 29 de julio de 1999(1) el Consejo aprobó la aplicación provisional del Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra(2) (en lo sucesivo denominado "el Acuerdo CDC"). El Acuerdo CDC entró en vigor provisionalmente el 1 de enero de 2000.

(2) El Anexo X del Acuerdo CDC contiene un Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica, que prevé un contingente arancelario anual con franquicia de derechos de importación de 32 millones de litros de vino sudafricano embotellado. El artículo 8 del Reglamento (CE) n° 2793/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, relativo a determinados procedimientos para la aplicación del Acuerdo de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica(3) aplaza la apertura de este contingente arancelario para el vino hasta el momento de la entrada en vigor de los Acuerdos entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica sobre el comercio de vino y sobre el comercio de bebidas espirituosas respectivamente.

(3) Por su Decisión 2002/51/CE(4), el Consejo ha aprobado, en nombre de la Comunidad, un Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica sobre el comercio de vino. Además el Consejo ha aprobado, por su Decisión 2002/55/CE(5), un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica sobre el comercio de vino por el que se modifica el volumen del contingente arancelario para el vino importado en botellas previsto en el Anexo X del Acuerdo CDC.

(4) Por consiguiente, el Reglamento (CE) n° 2793/1999 debe ser modificado,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CE) n° 2793/1999 se modificará del siguiente modo:

En la quinta columna, cuyo encabezamiento es "Volumen del contingente arancelario anual y tasa de incremento anual", la cantidad que corresponde al número de orden 09.1825 se sustituirá por "35300000 litros

(t.i.a. 3 %)(6)."

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento se aplicará a partir del 1 de enero de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2002.

Por el Consejo

El Presidente

M. Arias Cañete

(1) DO L 311 de 4.12.1999, p. 1.

(2) DO L 311 de 4.12.1999, p. 3.

(3) DO L 337 de 30.12.1999, p. 29. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 1747/2000 (DO L 200 de 8.8.2000, p. 25).

(4) Véase la página 3 del presente Diario Oficial.

(5) Véase la página 133 del presente Diario Oficial.

(6) De 2002 a 2011 se añadirá anualmente un volumen de 6720000 litros al volumen del contingente anual de base. La tasa de incremento anual se aplicará a partir de 2003 solamente al volumen del contingente de base de 35300000 litros.

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