32002R1185

Reglamento (CE) n° 1185/2002 de la Comisión, de 1 de julio de 2002, por el que se modifica la lista de órganos jurisdiccionales competentes del anexo I del Reglamento (CE) n° 1347/2000 del Consejo, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes

 DO L 173 de 3.7.2002, p. 3/3 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
 edición especial en checo: Capítulo 19 Tomo 06 p. 25 - 25
 edición especial en estonio: Capítulo 19 Tomo 06 p. 25 - 25
 edición especial en húngaro Capítulo 19 Tomo 06 p. 25 - 25
 edición especial en lituano: Capítulo 19 Tomo 06 p. 25 - 25
 edición especial en letón: Capítulo 19 Tomo 06 p. 25 - 25
 edición especial en maltés: Capítulo 19 Tomo 06 p. 25 - 25
 edición especial en polaco: Capítulo 19 Tomo 06 p. 25 - 25
 edición especial en eslovaco: Capítulo 19 Tomo 06 p. 25 - 25
 edición especial en esloveno: Capítulo 19 Tomo 06 p. 25 - 25

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
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Reglamento (CE) no 1185/2002 de la Comisión

de 1 de julio de 2002

por el que se modifica la lista de órganos jurisdiccionales competentes del anexo I del Reglamento (CE) n° 1347/2000 del Consejo, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1347/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes(1) y, en particular, su artículo 44,

Considerando lo siguiente:

(1) La solicitud de ejecución de una resolución sobre el ejercicio de la responsabilidad parental sobre hijos comunes se presentará ante los órganos jurisdiccionales mencionados en el anexo I del Reglamento (CE) n° 1347/2000.

(2) El artículo 44 del Reglamento (CE) n° 1347/2000 establece que los Estados miembros notificarán a la Comisión los textos por los que se modifiquen las listas de órganos jurisdiccionales establecidos en el anexo I.

(3) Los Países Bajos han notificado a la Comisión una modificación de la lista de órganos jurisdiccionales establecidos en el anexo I, por lo que el Reglamento (CE) n° 1347/2000 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El undécimo guión del anexo I del Reglamento (CE) n° 1347/2000 se sustituirá por el texto siguiente: "- en los Países Bajos, el voorzieningenrechter van de rechtbank.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2002.

Por la Comisión

António Vitorino

Miembro de la Comisión

(1) DO L 160 de 30.6.2000, p. 19.

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