32001R0718

Reglamento (CE) n° 718/2001 de la Comisión, de 10 de abril de 2001, por el que se adapta el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo en lo relativo a los códigos de la nomenclatura combinada para las nueces de areca (o de betel) y las nueces de cola

 DO L 100 de 11.4.2001, p. 12/12 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
 edición especial en checo: Capítulo 03 Tomo 32 p. 94 - 94
 edición especial en estonio: Capítulo 03 Tomo 32 p. 94 - 94
 edición especial en húngaro Capítulo 03 Tomo 32 p. 94 - 94
 edición especial en lituano: Capítulo 03 Tomo 32 p. 94 - 94
 edición especial en letón: Capítulo 03 Tomo 32 p. 94 - 94
 edición especial en maltés: Capítulo 03 Tomo 32 p. 94 - 94
 edición especial en polaco: Capítulo 03 Tomo 32 p. 94 - 94
 edición especial en eslovaco: Capítulo 03 Tomo 32 p. 94 - 94
 edición especial en esloveno: Capítulo 03 Tomo 32 p. 94 - 94
 edición especial en búlgaro: Capítulo 03 Tomo 37 p. 59 - 59
 edición especial en rumano: Capítulo 03 Tomo 37 p. 59 - 59

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
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Reglamento (CE) no 718/2001 de la Comisión

de 10 de abril de 2001

por el que se adapta el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo en lo relativo a los códigos de la nomenclatura combinada para las nueces de areca (o de betel) y las nueces de cola

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 234/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo al procedimiento de adaptación de la nomenclatura del arancel aduanero común utilizado para los productos agrícolas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94(2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2388/2000 de la Comisión, de 13 de octubre de 2000, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común(3), preveía la introducción de modificaciones en la nomenclatura combinada, en particular por lo que se refiere a las nueces de areca (o de betel) y las nueces de cola.

(2) Por consiguiente, es preciso adaptar el cuadro que figura en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2826/2000(5).

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el cuadro que figura en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2200/96, el texto ">SITIO PARA UN CUADRO>",

se sustituirá por el texto siguiente: ">SITIO PARA UN CUADRO>".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 34 de 9.2.1979, p. 2.

(2) DO L 349 de 31.12.1994, p. 105.

(3) DO L 264 de 18.10.2000, p. 1.

(4) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1.

(5) DO L 328 de 23.12.2000, p. 2.

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