Reglamento (CE) nº 2461/2000 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 2138/97 por el que se delimitan las zonas de producción homogéneas de aceite de oliva
DO L 283 de 9.11.2000, p. 14/14 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
edición especial en checo: Capítulo 03 Tomo 30 p. 477 - 477
edición especial en estonio: Capítulo 03 Tomo 30 p. 477 - 477
edición especial en húngaro Capítulo 03 Tomo 30 p. 477 - 477
edición especial en lituano: Capítulo 03 Tomo 30 p. 477 - 477
edición especial en letón: Capítulo 03 Tomo 30 p. 477 - 477
edición especial en maltés: Capítulo 03 Tomo 30 p. 477 - 477
edición especial en polaco: Capítulo 03 Tomo 30 p. 477 - 477
edición especial en eslovaco: Capítulo 03 Tomo 30 p. 477 - 477
edición especial en esloveno: Capítulo 03 Tomo 30 p. 477 - 477
edición especial en búlgaro: Capítulo 03 Tomo 35 p. 127 - 127
edición especial en rumano: Capítulo 03 Tomo 35 p. 127 - 127
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Reglamento (CE) no 2461/2000 de la Comisión
de 8 de noviembre de 2000
que modifica el Reglamento (CE) n° 2138/97 por el que se delimitan las zonas de producción homogéneas de aceite de oliva
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2702/1999(2),
Visto el Reglamento (CEE) n° 2261/84 del Consejo, de 17 de julio de 1984, por el que se adoptan las normas generales relativas a la concesión de la ayuda a la producción de aceite de oliva y a las organizaciones de productores(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1639/98(4), y, en particular, su artículo 19,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 2261/84 establece que los rendimientos de aceitunas y aceite deben fijarse para cada zona de producción homogénea a partir de la información facilitada por los Estados miembros productores.
(2) En el anexo del Reglamento (CE) n° 2138/97 de la Comisión(5) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2224/2000(6), se establecen las zonas de producción. Por motivos administrativos y estructurales, es necesario introducir modificaciones en las zonas de producción homogéneas griegas para la campaña 1999/2000.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La letra C del anexo del Reglamento (CE) n° 2138/97 en el departamento (nomos) de "Ηρακλείου" quedará modificada como sigue:
- se suprimen en la zona 3 los municipios de "Κασσάνων", "Νιπηδητού" y "Παναγιάς";
- se suprimen en la zona 4 los municipios de "Αφρατίου", "Εμπάρου", "Καραβάδου", "Μάρθας", "Μηλιαράδου" y "Ξενιάκου";
- se crea una nueva zona denominada "zona 10", que comprende los municipios de "Αφρατίου", "Εμπάρου", "Καραβάδου", "Κασσάνων", "Μάρθας", "Μηλιαράδου", "Νιπηδητού", "Ξενιάκου" y "Παναγιάς";
- el municipio de "Προφήτη Ηλία" se traslada de la zona 9 a la zona 2.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2000.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
(1) DO 172 de 30.9.1966, p. 3025/66.
(2) DO L 327 de 21.12.1999, p. 7.
(3) DO L 208 de 3.8.1984, p. 3.
(4) DO L 210 de 28.7.1998, p. 38.
(5) DO L 297 de 31.10.1997, p. 3.
(6) DO L 253 de 7.10.2000, p. 16.
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