31999R0568

Reglamento (CE) nº 568/1999 de la Comisión de 16 de marzo de 1999 que modifica el Reglamento (CE) nº 577/97 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2991/94 del Consejo por el que se aprueban las normas aplicables a las materias grasas para untar y del Reglamento (CEE) nº 1898/87 del Consejo relativo a la protección de la denominación de la leche y de los productos lácteos en el momento de su comercialización

 DO L 70 de 17.3.1999, p. 11/11 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
 edición especial en checo: Capítulo 03 Tomo 24 p. 465 - 465
 edición especial en estonio: Capítulo 03 Tomo 24 p. 465 - 465
 edición especial en húngaro Capítulo 03 Tomo 24 p. 465 - 465
 edición especial en lituano: Capítulo 03 Tomo 24 p. 465 - 465
 edición especial en letón: Capítulo 03 Tomo 24 p. 465 - 465
 edición especial en maltés: Capítulo 03 Tomo 24 p. 465 - 465
 edición especial en polaco: Capítulo 03 Tomo 24 p. 465 - 465
 edición especial en eslovaco: Capítulo 03 Tomo 24 p. 465 - 465
 edición especial en esloveno: Capítulo 03 Tomo 24 p. 465 - 465
 edición especial en búlgaro: Capítulo 03 Tomo 27 p. 47 - 47
 edición especial en rumano: Capítulo 03 Tomo 27 p. 47 - 47

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
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REGLAMENTO (CE) N° 568/1999 DE LA COMISIÓN de 16 de marzo de 1999 que modifica el Reglamento (CE) n° 577/97 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2991/94 del Consejo por el que se aprueban las normas aplicables a las materias grasas para untar y del Reglamento (CEE) n° 1898/87 del Consejo relativo a la protección de la denominación de la leche y de los productos lácteos en el momento de su comercialización

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2991/94 del Consejo, de 5 de diciembre de 1994, por el que se aprueban las normas aplicables a las materias grasas para untar (1), y, en particular, su artículo 8,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1898/87 del Consejo, de 2 de julio de 1987, relativo a la protección de la denominación de la leche y de los productos lácteos en el momento de su comercialización (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 222/98 (3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 577/97 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2521/98 (5), establece disposiciones específicas en lo relativo a la utilización de la denominación «mantequilla» para el grupo de productos compuestos que contengan mantequilla, azúcar y alcohol; que, por una parte, se reconoce que algunos de estos productos tienen derecho a beneficiarse de la excepción prevista en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2991/94 relativa al carácter tradicional de la denominación; que dichos productos se definen en el anexo I del Reglamento (CE) n° 577/97 como aquéllos que tengan un contenido mínimo de materias grasas de 34 %;

Considerando que, de acuerdo con la información suplementaria facilitada por el Reino Unido, algunos productos de carácter tradicional tienen un contenido de materias grasas del orden del 20 %; que, por lo tanto, procede adaptar el anexo I del Reglamento (CE) n° 577/97;

Considerando que los Comités de gestión interesados no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por sus presidentes,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el primer guión del punto V del anexo I del Reglamento (CE) n° 577/97, el tanto por ciento de «34 %» se sustituirá por el de «20 %».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 316 de 9. 12. 1994, p. 2.

(2) DO L 182 de 3. 7. 1987, p. 36.

(3) DO L 28 de 1. 2. 1998, p. 1.

(4) DO L 87 de 2. 4. 1997, p. 3.

(5) DO L 31 de 25. 11. 1998, p. 12.

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