Reglamento (CE) n° 2520/97 de la Comisión de 15 de diciembre de 1997 por el que se adapta el Reglamento (CEE) n° 2200/96 del Consejo en lo que respecta a los códigos de la nomenclatura combinada de los tomates y las uvas de mesa
DO L 346 de 17.12.1997, p. 41/41 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
edición especial en checo: Capítulo 03 Tomo 22 p. 140 - 140
edición especial en estonio: Capítulo 03 Tomo 22 p. 140 - 140
edición especial en húngaro Capítulo 03 Tomo 22 p. 140 - 140
edición especial en lituano: Capítulo 03 Tomo 22 p. 140 - 140
edición especial en letón: Capítulo 03 Tomo 22 p. 140 - 140
edición especial en maltés: Capítulo 03 Tomo 22 p. 140 - 140
edición especial en polaco: Capítulo 03 Tomo 22 p. 140 - 140
edición especial en eslovaco: Capítulo 03 Tomo 22 p. 140 - 140
edición especial en esloveno: Capítulo 03 Tomo 22 p. 140 - 140
edición especial en búlgaro: Capítulo 03 Tomo 23 p. 106 - 106
edición especial en rumano: Capítulo 03 Tomo 23 p. 106 - 106
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REGLAMENTO (CE) N° 2520/97 DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 1997 por el que se adapta el Reglamento (CEE) n° 2200/96 del Consejo en lo que respecta a los códigos de la nomenclatura combinada de los tomates y las uvas de mesa
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 234/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo al procedimiento de adaptación de la nomenclatura del arancel aduanero común utilizado para los productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 2086/97 de la Comisión, de 4 de noviembre de 1997, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común (3), establece modificaciones de la nomenclatura combinada, en particular en el caso de los tomates y las uvas de mesa;
Considerando que procede adaptar el cuadro del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2200/96, de 18 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (4);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El cuadro del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2200/96 quedará modificado como sigue:
a) el texto
>SITIO PARA UN CUADRO>
se sustituirá por el texto siguiente:
>SITIO PARA UN CUADRO>
b) el texto
>SITIO PARA UN CUADRO>
se sustituirá por el texto siguiente:
>SITIO PARA UN CUADRO>
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1998.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
(1) DO L 34 de 9. 2. 1979, p. 2.
(2) DO L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.
(3) DO L 312 de 14. 11. 1997, p. 1.
(4) DO L 297 de 21. 11. 1996, p. 1.
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