31997R1256

Reglamento (CE) nº 1256/97 del Consejo de 25 de junio de 1997 que modifica el Reglamento nº 79/65/CEE por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea

 DO L 174 de 2.7.1997, p. 7/7 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
 edición especial en checo: Capítulo 03 Tomo 21 p. 180 - 180
 edición especial en estonio: Capítulo 03 Tomo 21 p. 180 - 180
 edición especial en húngaro Capítulo 03 Tomo 21 p. 180 - 180
 edición especial en lituano: Capítulo 03 Tomo 21 p. 180 - 180
 edición especial en letón: Capítulo 03 Tomo 21 p. 180 - 180
 edición especial en maltés: Capítulo 03 Tomo 21 p. 180 - 180
 edición especial en polaco: Capítulo 03 Tomo 21 p. 180 - 180
 edición especial en eslovaco: Capítulo 03 Tomo 21 p. 180 - 180
 edición especial en esloveno: Capítulo 03 Tomo 21 p. 180 - 180
 edición especial en búlgaro: Capítulo 03 Tomo 21 p. 238 - 238
 edición especial en rumano: Capítulo 03 Tomo 21 p. 238 - 238

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
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REGLAMENTO (CE) N° 1256/97 DEL CONSEJO de 25 de junio de 1997 que modifica el Reglamento n° 79/65/CEE por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que el Reglamento n° 79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea (3) establece determinadas restricciones del uso de los datos contables de las explotaciones y otros datos individuales obtenidos en virtud del mismo; que, habida cuenta del riesgo de que los datos facilitados por los agricultores se utilicen para fines distintos de los previstos en el mencionado Reglamento, es conveniente prohibir cualquier utilización imprevistas de ellos; que, por tanto, procede modificar el Reglamento en cuestión,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento n° 79/65/CEE se sustituirá por el siguiente:

«1. Queda prohibido utilizar con fines fiscales los datos contables individuales o cualquier otra información individual obtenida en virtud del presente Reglamento, o divulgar o utilizar dichos datos para fines distintos de los que se especifican en el artículo 1.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

J. VAN AARTSEN

(1) DO n° C 127 de 24. 4. 1997, p. 15.

(2) DO n° C 167 de 2. 6. 1997.

(3) DO n° 109 de 23. 6. 1965, p. 1859/65; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2801/95 (DO n° L 291 de 6. 12. 1995, p. 3).

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