Reglamento (CE) nº 1366/95 del Consejo, de 12 de junio de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3906/89 con vistas a la ampliación de la ayuda económica a Croacia
DO L 133 de 17.6.1995, p. 1/1 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
edición especial en checo: Capítulo 11 Tomo 23 p. 71 - 71
edición especial en estonio: Capítulo 11 Tomo 23 p. 71 - 71
edición especial en húngaro Capítulo 11 Tomo 23 p. 71 - 71
edición especial en lituano: Capítulo 11 Tomo 23 p. 71 - 71
edición especial en letón: Capítulo 11 Tomo 23 p. 71 - 71
edición especial en maltés: Capítulo 11 Tomo 23 p. 71 - 71
edición especial en polaco: Capítulo 11 Tomo 23 p. 71 - 71
edición especial en eslovaco: Capítulo 11 Tomo 23 p. 71 - 71
edición especial en esloveno: Capítulo 11 Tomo 23 p. 71 - 71
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REGLAMENTO (CE) N° 1366/95 DEL CONSEJO de 12 de junio de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3906/89 con vistas a la ampliación de la ayuda económica a Croacia
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3906/89 (3) prevé medidas de ayuda económica con objeto de apoyar el proceso de reforma económica y social en determinados países de Europa Central y Oriental;
Considerando que en el Anexo de dicho Reglamento figuran los países que pueden beneficiarse de esta ayuda;
Considerando que, tras la independencia de Croacia, procede incluir a dicho Estado entre los países beneficiarios, con el fin de que pueda acogerse al régimen de ayuda establecido en el Reglamento (CEE) n° 3906/89;
Considerando que cabe considerar desde ahora que se cumplen las condiciones para que Croacia figure entre los países beneficiarios de dicha ayuda,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo del Reglamento (CEE) n° 3906/89, se incluirá el siguiente país: « Croacia ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 12 de junio de 1995.
Por el Consejo El Presidente H. de CHARETTE
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