Reglamento (CEE) n° 826/93 de la Comisión, de 6 de abril de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 183/93 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2568/91 relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis
DO L 87 de 7.4.1993, p. 6/6 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
edición especial en checo: Capítulo 03 Tomo 14 p. 154 - 154
edición especial en estonio: Capítulo 03 Tomo 14 p. 154 - 154
edición especial en húngaro Capítulo 03 Tomo 14 p. 154 - 154
edición especial en lituano: Capítulo 03 Tomo 14 p. 154 - 154
edición especial en letón: Capítulo 03 Tomo 14 p. 154 - 154
edición especial en maltés: Capítulo 03 Tomo 14 p. 154 - 154
edición especial en polaco: Capítulo 03 Tomo 14 p. 154 - 154
edición especial en eslovaco: Capítulo 03 Tomo 14 p. 154 - 154
edición especial en esloveno: Capítulo 03 Tomo 14 p. 154 - 154
edición especial en búlgaro: Capítulo 03 Tomo 12 p. 237 - 237
edición especial en rumano: Capítulo 03 Tomo 12 p. 237 - 237
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REGLAMENTO (CEE) No 826/93 DE LA COMISIÓN de 6 de abril de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 183/93 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2568/91 relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2046/92 (2), y, en particular, su artículo 35 bis,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 183/93 de la Comisión (3) modifica el Anexo IV del Reglamento (CEE) no 2568/91 de la Comisión (4), introduciendo el método de las ceras; que, en virtud del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 183/93, este método es aplicable a partir del 1 de julio de 1993; que, no obstante, los medios necesarios para la aplicación del método de las ceras estarán disponibles antes de esa fecha; que, por lo tanto, es conveniente adelantar la fecha de aplicación de ese método;
Considerando que, a tal fin, es necesario adaptar el Reglamento (CEE) no 183/93;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La fecha del « 1 de julio de 1993 » que figura en el párrafo segundo del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 183/93 se sustituirá por la del « 1 de mayo de 1993 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de abril de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.
(2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 1.
(3) DO no L 22 de 30. 1. 1993, p. 58.
(4) DO no L 248 de 5. 9. 1991, p. 1.
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