31993R1764

Reglamento (CEE) n° 1764/93 del Consejo de 30 de junio de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3906/89 relativo a la ayuda económica a favor de determinados países de Europa central y oriental

 DO L 162 de 3.7.1993, p. 1/1 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
 Edición especial en finés : Capítulo 03 Tomo 50 p. 212 - 212
 Edición especial sueca: Capítulo 03 Tomo 50 p. 212 - 212
 edición especial en checo: Capítulo 11 Tomo 19 p. 16 - 16
 edición especial en estonio: Capítulo 11 Tomo 19 p. 16 - 16
 edición especial en húngaro Capítulo 11 Tomo 19 p. 16 - 16
 edición especial en lituano: Capítulo 11 Tomo 19 p. 16 - 16
 edición especial en letón: Capítulo 11 Tomo 19 p. 16 - 16
 edición especial en maltés: Capítulo 11 Tomo 19 p. 16 - 16
 edición especial en polaco: Capítulo 11 Tomo 19 p. 16 - 16
 edición especial en eslovaco: Capítulo 11 Tomo 19 p. 16 - 16
 edición especial en esloveno: Capítulo 11 Tomo 19 p. 16 - 16

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REGLAMENTO (CEE) No 1764/93 DEL CONSEJO de 30 de junio de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3906/89 relativo a la ayuda económica a favor de determinados países de Europa central y oriental

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3906/89 (3) establece acciones de ayuda humanitaria destinadas a apoyar el proceso de reforma económica y social en determinados países de Europa central y oriental;

Considerando que en el Anexo de dicho Reglamento se enumeran los países que pueden acogerse al beneficio de esta ayuda;

Considerando que Checoslovaquia se disolvió el 1 de enero de 1993, simultáneamente a la aparición de las dos nuevas repúblicas soberanas Checa y Eslovaca;

Considerando que, con el fin de garantizar la continuidad del régimen de ayuda del Reglamento (CEE) no 3906/89 a favor de las repúblicas sucesoras, conviene modificar el Anexo de dicho Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo del Reglamento (CEE) no 3906/89:

1) se incluyen los países siguientes: la República Eslovaca, la República Checa;

2) se suprime la mención siguiente: « Checoslovaquia ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 30 de junio de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

S. BERGSTEIN

(1) DO no C 110 de 20. 4. 1993, p. 16.

(2) DO no C 176 de 28. 6. 1993.

(3) DO no L 375 de 23. 12. 1989, p. 11. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2334/92 (DO no L 227 de 11. 8. 1992, p. 1).

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