31992R2334

Reglamento (CEE) n° 2334/92 del Consejo de 7 de agosto de 1992 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3906/89 con vistas a la ampliación de la ayuda económica a Eslovenia

 DO L 227 de 11.8.1992, p. 1/1 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
 Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 19 p. 268 - 268
 Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 19 p. 268 - 268
 edición especial en checo: Capítulo 11 Tomo 18 p. 189 - 189
 edición especial en estonio: Capítulo 11 Tomo 18 p. 189 - 189
 edición especial en húngaro Capítulo 11 Tomo 18 p. 189 - 189
 edición especial en lituano: Capítulo 11 Tomo 18 p. 189 - 189
 edición especial en letón: Capítulo 11 Tomo 18 p. 189 - 189
 edición especial en maltés: Capítulo 11 Tomo 18 p. 189 - 189
 edición especial en polaco: Capítulo 11 Tomo 18 p. 189 - 189
 edición especial en eslovaco: Capítulo 11 Tomo 18 p. 189 - 189
 edición especial en esloveno: Capítulo 11 Tomo 18 p. 189 - 189

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
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REGLAMENTO (CEE) No 2334/92 DEL CONSEJO de 7 de agosto de 1992 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3906/89 con vistas a la ampliación de la ayuda económica a Eslovenia

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3906/89 (3) prevé acciones de ayuda económica y humanitaria destinadas a apoyar el proceso de reforma económica y social en determinados países de Europa central y oriental;

Considerando que el Anexo de dicho Reglamento enumera los países que podrán beneficiarse de esta ayuda;

Considerando que como consecuencia de la independencia de Eslovenia debe incluirse a este nuevo Estado en la lista de países beneficiarios con el fin de garantizar la continuidad del régimen de ayuda del Reglamento (CEE) no 3906/89 ampliado también a Yugoslavia desde el 17 de septiembre de 1990,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo del Reglamento (CEE) no 3906/89 se añade el país siguiente: « Eslovenia ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 1992. Por el Consejo

El Presidente

N. LAMONT

(1) DO no C 120 de 12. 5. 1992, p. 26. (2) Dictamen emitido el 9 de julio de 1992 (no publicado aún en el Diario Oficial). (3) DO no L 375 de 23. 12. 1989, p. 11. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3800/91 (DO no L 357 de 28. 12. 1991, p. 10).

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