31991R3657

Reglamento (CEE) nº 3657/91 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1991, por el que se autoriza a España a suspender totalmente los derechos de aduana que gravan la importación de semillas de girasol procedentes de terceros países

 DO L 348 de 17.12.1991, p. 38/38 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
 edición especial en checo: Capítulo 03 Tomo 12 p. 159 - 159
 edición especial en estonio: Capítulo 03 Tomo 12 p. 159 - 159
 edición especial en húngaro Capítulo 03 Tomo 12 p. 159 - 159
 edición especial en lituano: Capítulo 03 Tomo 12 p. 159 - 159
 edición especial en letón: Capítulo 03 Tomo 12 p. 159 - 159
 edición especial en maltés: Capítulo 03 Tomo 12 p. 159 - 159
 edición especial en polaco: Capítulo 03 Tomo 12 p. 159 - 159
 edición especial en eslovaco: Capítulo 03 Tomo 12 p. 159 - 159
 edición especial en esloveno: Capítulo 03 Tomo 12 p. 159 - 159
 edición especial en búlgaro: Capítulo 03 Tomo 10 p. 206 - 206
 edición especial en rumano: Capítulo 03 Tomo 10 p. 206 - 206

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REGLAMENTO (CEE) No 3657/91 DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 1991 por el que se autoriza a España a suspender totalmente los derechos de aduana que gravan la importación de semillas de girasol procedentes de terceros países

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 75,

Considerando que España ha solicitado la autorización para suspender, a partir del 1 de enero de 1992, los derechos de aduana sobre las semillas de girasol importadas de terceros países;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

España queda autorizada a proceder a la suspensión total de derechos aplicables a la importación de semillas de girasol no destinadas a la siembra del código NC 1206 00 90 procedentes de terceros países.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

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