31990R0220

Reglamento (Euratom) n° 220/90 de la Comisión de 26 de enero de 1990 por el que se modifica el Reglamento (Euratom) n° 3227/76 relativo a la aplicación de las disposiciones sobre el control de seguridad de la Euratom

 DO L 22 de 27.1.1990, p. 56/56 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
 Edición especial en finés : Capítulo 12 Tomo 2 p. 104 - 104
 Edición especial sueca: Capítulo 12 Tomo 2 p. 104 - 104
 edición especial en checo: Capítulo 12 Tomo 01 p. 137 - 137
 edición especial en estonio: Capítulo 12 Tomo 01 p. 137 - 137
 edición especial en húngaro Capítulo 12 Tomo 01 p. 137 - 137
 edición especial en lituano: Capítulo 12 Tomo 01 p. 137 - 137
 edición especial en letón: Capítulo 12 Tomo 01 p. 137 - 137
 edición especial en maltés: Capítulo 12 Tomo 01 p. 137 - 137
 edición especial en polaco: Capítulo 12 Tomo 01 p. 137 - 137
 edición especial en eslovaco: Capítulo 12 Tomo 01 p. 137 - 137
 edición especial en esloveno: Capítulo 12 Tomo 01 p. 137 - 137

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
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REGLAMENTO (EURATOM) No 220/90 DE LA COMISIÓN

de 26 de enero de 1990

por el que se modifica el Reglamento (Euratom) no 3227/76 relativo a la aplicación de las disposiciones sobre el control de seguridad de la Euratom

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (Euratom) no 3227/76 de la Comisión de 19 de octubre de 1976, relativo a la aplicación de las disposiciones sobre el control de seguridad de la Euratom (1) y, en particular, su artículo 38,

Considerando que según el artículo 38 del Reglamento (Euratom) no 3227/76 mencionado anteriormente, la Comisión puede introducir en los Anexos del mismo adaptaciones menores de carácter técnico;

Considerando que existe la necesidad de establecer un cambio adecuado en el inventario a fin de registrar e informar sobre el material nuclear obtenido a partir de substancias no sometidas al control de seguridad;

Considerando que la Comisión ha informado a los Estados miembros de las presentes adaptaciones y ha tomado en consideración sus opiniones,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A la nota explicativa (6), tipo de cambio en el inventario, del Anexo II del Reglamento (Euratom) no 3227/76 se le añadirá lo siguiente:

1.2.3 // // // // Designación // Código // Significado // // // // « Producción de material nuclear // MP // Material nuclear obtenido a partir de substancias no sometidas previamente al control de seguridad por contener la concentración mínima [(artículo 36 letra i)] » // // //

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el decimoquinto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 1990.

Por la Comisión

António CARDOSO E CUNHA

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 363 de 31. 12. 1976, p. 1.

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