31985R3644

Reglamento (CEE) n° 3644/85 del Consejo, de 19 de diciembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento n° 79/65/CEE por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas de la Comunidad Económica Europea

 DO L 348 de 24.12.1985, p. 4/4 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)
 Edición especial en finés : Capítulo 03 Tomo 20 p. 17 - 17
 Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 39 p. 187 - 187
 Edición especial sueca: Capítulo 03 Tomo 20 p. 17 - 17
 Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 39 p. 187 - 187
 edición especial en checo: Capítulo 03 Tomo 06 p. 280 - 280
 edición especial en estonio: Capítulo 03 Tomo 06 p. 280 - 280
 edición especial en húngaro Capítulo 03 Tomo 06 p. 280 - 280
 edición especial en lituano: Capítulo 03 Tomo 06 p. 280 - 280
 edición especial en letón: Capítulo 03 Tomo 06 p. 280 - 280
 edición especial en maltés: Capítulo 03 Tomo 06 p. 280 - 280
 edición especial en polaco: Capítulo 03 Tomo 06 p. 280 - 280
 edición especial en eslovaco: Capítulo 03 Tomo 06 p. 280 - 280
 edición especial en esloveno: Capítulo 03 Tomo 06 p. 280 - 280
 edición especial en búlgaro: Capítulo 03 Tomo 05 p. 97 - 97
 edición especial en rumano: Capítulo 03 Tomo 05 p. 97 - 97

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
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REGLAMENTO ( CEE ) N º 3644/85 DEL CONSEJO

de 19 de diciembre de 1985

por el que se modifica el Reglamento n º 79/65/CEE por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas de la Comunidad Económica Europea

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista el Acta de adhesión de España y Portugal y , en particular , su artículo 396 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que , además de las modificaciones previstas en el Acta de adhesión , debe adaptarse el Reglamento n º 79/65/CEE (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2143/81 (2) , con objeto de tener en cuenta la nueva situación originada por la adhesión ; que tales adaptaciones se refieren a la lista de las circunscripciones establecida en el Anexo de dicho Reglamento ;

Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión de España y Portugal , las instituciones de la Comunidad pueden adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta de adhesión , las cuales entrarán en vigor en el supuesto de que se produzca la entrada en vigor de dicho Tratado y en la fecha de la misma ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el Anexo del Reglamento n º 79/65/CEE , se añade lo siguiente :

« España :

1 . Galicia

2 . Asturias

3 . Cantabria

4 . País Vasco

5 . Navarra

6 . La Rioja

7 . Aragón

8 . Cataluña

9 . Baleares

10 . Castilla-León

11 . Madrid

12 . Castilla-La Mancha

13 . Comunidad Valenciana

14 . Murcia

15 . Extremadura

16 . Andalucía

17 . Canarias

Portugal

1 . Entre-Douro-e-Minho e Beira Litoral

2 . Trás-os-Montes e Beira Interior

3 . Ribatejo-Oeste

4 . Alentejo e Algarve

5 . Açores e Madeira . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1986 , en el supuesto de que se produzca la entrada en vigor del Tratado de adhesión de España y Portugal .

Será aplicable a partir del ejercicio contable 1986 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

M. FISCHBACH

(1) DO n º 109 de 23 . 6 . 1965 , p. 1859/65 .

(2) DO n º L 210 de 30 . 7 . 1981 , p. 1 .

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