Reglamento (CEE) n° 2616/85 del Consejo, de 16 de septiembre de 1985, relativo a la celebración del Acuerdo de Cooperación Comercial y Económica entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de China
DO L 250 de 19.9.1985, p. 1/1 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 11 p. 226 - 226
Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 22 p. 158 - 164
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 11 p. 226 - 226
Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 22 p. 158 - 164
edición especial en checo: Capítulo 11 Tomo 15 p. 206 - 206
edición especial en estonio: Capítulo 11 Tomo 15 p. 206 - 206
edición especial en húngaro Capítulo 11 Tomo 15 p. 206 - 206
edición especial en lituano: Capítulo 11 Tomo 15 p. 206 - 206
edición especial en letón: Capítulo 11 Tomo 15 p. 206 - 206
edición especial en maltés: Capítulo 11 Tomo 15 p. 206 - 206
edición especial en polaco: Capítulo 11 Tomo 15 p. 206 - 206
edición especial en eslovaco: Capítulo 11 Tomo 15 p. 206 - 206
edición especial en esloveno: Capítulo 11 Tomo 15 p. 206 - 206
edición especial en búlgaro: Capítulo 11 Tomo 04 p. 116 - 116
edición especial en rumano: Capítulo 11 Tomo 04 p. 116 - 116
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REGLAMENTO ( CEE ) N º 2616/85 DEL CONSEJO
de 16 de septiembre de 1985
relativo a la celebración del Acuerdo de Cooperación Comercial y Económica entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de China
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 113 y 235 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Vista el dictamen del Parlamento (1) ,
Considerando que es conveniente aprobar el Acuerdo de Cooperación Comercial y Económica entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de China ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO ,
Artículo 1
Queda aprobado , en nombre de la Comunidad , el Acuerdo de Cooperación Comercial y Económica entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de China .
El texto del Acuerdo figura anejo al presente Reglamento .
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 18 del Acuerdo (2) .
Artículo 3
La Comunidad estará representada , en el seno de la Comisión mixta creada por el Acuerdo , por la Comisión , asistida por representantes de los Estados miembros .
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Luxemburgo , el 16 de septiembre de 1985 .
Por el Consejo
El Presidente
M. FISCHBACH
(1) Dictamen emitido el 11 de julio de 1985 ( no publicado todavía en el Diario Oficial ) .
(2) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
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