31985R2616

Reglamento (CEE) n° 2616/85 del Consejo, de 16 de septiembre de 1985, relativo a la celebración del Acuerdo de Cooperación Comercial y Económica entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de China

 DO L 250 de 19.9.1985, p. 1/1 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)
 Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 11 p. 226 - 226
 Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 22 p. 158 - 164
 Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 11 p. 226 - 226
 Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 22 p. 158 - 164
 edición especial en checo: Capítulo 11 Tomo 15 p. 206 - 206
 edición especial en estonio: Capítulo 11 Tomo 15 p. 206 - 206
 edición especial en húngaro Capítulo 11 Tomo 15 p. 206 - 206
 edición especial en lituano: Capítulo 11 Tomo 15 p. 206 - 206
 edición especial en letón: Capítulo 11 Tomo 15 p. 206 - 206
 edición especial en maltés: Capítulo 11 Tomo 15 p. 206 - 206
 edición especial en polaco: Capítulo 11 Tomo 15 p. 206 - 206
 edición especial en eslovaco: Capítulo 11 Tomo 15 p. 206 - 206
 edición especial en esloveno: Capítulo 11 Tomo 15 p. 206 - 206
 edición especial en búlgaro: Capítulo 11 Tomo 04 p. 116 - 116
 edición especial en rumano: Capítulo 11 Tomo 04 p. 116 - 116

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
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REGLAMENTO ( CEE ) N º 2616/85 DEL CONSEJO

de 16 de septiembre de 1985

relativo a la celebración del Acuerdo de Cooperación Comercial y Económica entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de China

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 113 y 235 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Vista el dictamen del Parlamento (1) ,

Considerando que es conveniente aprobar el Acuerdo de Cooperación Comercial y Económica entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de China ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO ,

Artículo 1

Queda aprobado , en nombre de la Comunidad , el Acuerdo de Cooperación Comercial y Económica entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de China .

El texto del Acuerdo figura anejo al presente Reglamento .

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 18 del Acuerdo (2) .

Artículo 3

La Comunidad estará representada , en el seno de la Comisión mixta creada por el Acuerdo , por la Comisión , asistida por representantes de los Estados miembros .

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Luxemburgo , el 16 de septiembre de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

M. FISCHBACH

(1) Dictamen emitido el 11 de julio de 1985 ( no publicado todavía en el Diario Oficial ) .

(2) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

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