Reglamento (CEE) n° 3454/80 del Consejo, de 22 de diciembre de 1980, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas y el Reglamento (CEE) n° 136/66/CEE por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas y el Reglamento (CEE) n° 516/77 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas
DO L 360 de 31.12.1980, p. 16/16 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 32 p. 122 - 122
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 20 p. 74 - 74
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 20 p. 74 - 74
edición especial en checo: Capítulo 03 Tomo 04 p. 277 - 277
edición especial en estonio: Capítulo 03 Tomo 04 p. 277 - 277
edición especial en húngaro Capítulo 03 Tomo 04 p. 277 - 277
edición especial en lituano: Capítulo 03 Tomo 04 p. 277 - 277
edición especial en letón: Capítulo 03 Tomo 04 p. 277 - 277
edición especial en maltés: Capítulo 03 Tomo 04 p. 277 - 277
edición especial en polaco: Capítulo 03 Tomo 04 p. 277 - 277
edición especial en eslovaco: Capítulo 03 Tomo 04 p. 277 - 277
edición especial en esloveno: Capítulo 03 Tomo 04 p. 277 - 277
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REGLAMENTO ( CEE ) N º 3454/80 DEL CONSEJO
de 22 de diciembre de 1980
por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas y el Reglamento ( CEE ) n º 136/66/CEE por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas y el Reglamento ( CEE ) n º 516/77 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista el Acta de adhesión de 1979 y , en particular , su artículo 146 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que el artículo 21 del Acta introduce en el Reglamento n º 136/66/CEE (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1917/80 (2) , un artículo 42 ter que prevé la posibilidad de adoptar medidas especiales en lo que se refiere a las aceitunas frescas y las aceitunas transformadas ;
Considerando que las aceitunas preparadas y conservadas no figuran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento n º 136/66/CEE ; que es conveniente completar la lista de los productos a los que se aplica el mencionado Reglamento y modificar , en consecuencia , el Reglamento ( CEE ) n º 516/77 (3) ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
1 . Se añaden al apartado 2 del artículo 1 del Reglamento n º 136/66/CEE las dos subpartidas siguientes :
« Partida del arancel aduanero común * Designación de la mercancía *
ex 20.01 C * Aceitunas preparadas o conservadas en vinagre o en ácido acético , con o sin sal , especias , mostaza o azúcar *
ex 20.02 F * Aceitunas preparadas o conservadas sin vinagre o ácido acético » *
2 . Se sustituye el texto relativo a las partidas n º 20.01 y n º 20.02 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 516/77 por el siguiente :
« Partida del arancel aduanero común * Designación de la mercancía *
ex 20.01 * Legumbres , hortalizas y frutas preparadas o conservadas en vinagre o en ácido acético , con o sin sal , especias , mostaza o azúcar , excepto las aceitunas *
ex 20.02 * Legumbres y hortalizas preparadas o conservadas sin vinagre o ácido acético , excepto las aceitunas » *
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1981 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1980 .
Por el Consejo
El Presidente
J. SANTER
(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .
(2) DO n º L 186 de 19 . 7 . 1980 , p. 1 .
(3) DO n º L 73 de 21 . 3 . 1977 , p. 1 .
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