31978R3130

Reglamento (CEE) nº 3130/78 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1978, relativo a la determinación de los centros de intervención para el aceite de oliva

 DO L 370 de 30.12.1978, p. 58/59 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)
 Edición especial en finés : Capítulo 03 Tomo 10 p. 155 - 156
 Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 23 p. 239 - 240
 Edición especial sueca: Capítulo 03 Tomo 10 p. 155 - 156
 Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 15 p. 103 - 104
 Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 15 p. 103 - 104

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
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REGLAMENTO ( CEE ) N º 3130/78 DE LA COMISIÓN

de 28 de diciembre de 1978

relativo a la determinación de los centros de intervención para el aceite de oliva

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1562/78 (2) , y , en particular , el apartado 4 de su artículo 12 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2754/78 del Consejo , de 23 de noviembre de 1978 , relativo a la intervención en el sector del aceite de oliva (3) ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2754/78 ha establecido los criterios aplicables para la determinación de los centros de intervención para el aceite de oliva ; que la aplicación de dichos criterios lleva a establecer los centros de intervención en los lugares que se indican en el Anexo ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de materias grasas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Los centros de intervención para el aceite de oliva serán los enumerados en el Anexo .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1979 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 28 de diciembre de 1978 .

Por la Comisión

Finn GUNDELACH

Vicepresidente

(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .

(2) DO n º L 185 de 7 . 7 . 1978 , p. 1 .

(3) DO n º L 331 de 28 . 11 . 1978 , p. 13 .

ANEXO

ITALIA

Liguria : Imperia , Savona , La Spezia

Toscana : Firenze , Lucca , Pistoia , Pisa , Arezzo , Siena , Grosseto

Lazio : Frosinone , Viterbo , Rieti , Roma , Latina

Campania : Salermo , Caserta , Benevento , Napoli , Montecorvino , Rovella , Avellino

Abruzzo : Chieti , Mosciano Sant'Angelo , Pescara

Molise : Campobasso

Puglia : Foggia , Bari , Taranto , Brindisi , Lecce , Manduria

Galabria : Cosenza , Catanzaro , Reggio , Calabria , Rossano Calabro , Giota Tauro

Sicilia : Agrigento , Trapani , Messina , Palermo , Sant'Agata Militello , Catania , Caltanissetta , Ragusa , Siracusa

Sardegna : Sassari , Cagliari , Nuoro

Veneto : Rivoli Veronese

Emilia-Romagna : Forli

Lombardia : Rodengo-Saiano

Marche : Pesaro , Macerata , Ascoli Piceno

Basilicata : Pisticci , Rionero

Umbria : Spoleto , Temi

FRANCIA

Aix-en-Provence .

Clermont-l'Hérault .

Haut



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