Reglamento (CEE) nº 3056/78 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1978, por el que se fija el punto fronterizo de la Comunidad para el aceite de oliva importado
DO L 361 de 23.12.1978, p. 55/55 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)
Edición especial en finés : Capítulo 03 Tomo 10 p. 134 - 134
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 23 p. 203 - 203
Edición especial sueca: Capítulo 03 Tomo 10 p. 134 - 134
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 15 p. 78 - 78
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 15 p. 78 - 78
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REGLAMENTO ( CEE ) N º 3056/78 DE LA COMISIÓN
de 22 de diciembre de 1978
por el que se fija el punto fronterizo de la Comunidad para el aceite de oliva importado
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1562/78 (2) , y , en particular , por su artículo 9 ,
Considerando que , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento n º 136/66/CEE , le corresponde a la Comisión fijar el punto fronterizo para el que se fija el precio de umbral ;
Considerando que la mayor parte de las importaciones de aceite de oliva se efectúa por los puertos mediterráneos de la costa norte de Italia ; que , entre ellos , el puerto de Imperia es especialmente representativo , debido a la existencia en esta ciudad de una importante industria usuaria del aceite de oliva importado y que , por consiguiente , es conveniente tomar en consideración dicho puerto como punto fronterizo de la Comunidad ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se fija en Imperia ( Italia ) el punto fronterizo de la Comunidad contemplado en el artículo 9 del Reglamento n º 136/66/CEE .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1978 .
Por la Comisión
Finn GUNDELACH
Vicepresidente
(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1977 , p. 3025/66 .
(2) DO n º L 185 de 7 . 7 . 1978 , p. 1 .
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