Reglamento (CEE) n° 1423/78 del Consejo, de 20 de junio de 1978, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2759/75 sobre organización común de mercados en el sector de la carne de porcino
DO L 171 de 28.6.1978, p. 19/19 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)
Edición especial en finés : Capítulo 03 Tomo 10 p. 36 - 36
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 21 p. 218 - 218
Edición especial sueca: Capítulo 03 Tomo 10 p. 36 - 36
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 14 p. 163 - 163
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 14 p. 163 - 163
edición especial en checo: Capítulo 03 Tomo 03 p. 235 - 235
edición especial en estonio: Capítulo 03 Tomo 03 p. 235 - 235
edición especial en húngaro Capítulo 03 Tomo 03 p. 235 - 235
edición especial en lituano: Capítulo 03 Tomo 03 p. 235 - 235
edición especial en letón: Capítulo 03 Tomo 03 p. 235 - 235
edición especial en maltés: Capítulo 03 Tomo 03 p. 235 - 235
edición especial en polaco: Capítulo 03 Tomo 03 p. 235 - 235
edición especial en eslovaco: Capítulo 03 Tomo 03 p. 235 - 235
edición especial en esloveno: Capítulo 03 Tomo 03 p. 235 - 235
edición especial en búlgaro: Capítulo 03 Tomo 03 p. 13 - 13
edición especial en rumano: Capítulo 03 Tomo 03 p. 13 - 13
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REGLAMENTO ( CEE ) N º 1423/78 DEL CONSEJO
de 20 de junio de 1978
por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 sobre organización común de mercados en el sector de la carne de porcino
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento europeo (1) ,
Considerando que el apartado 1 del artículo 15 del Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , sobre organización de mercados en el sector de la carne de porcino (2) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 367/76 (3) , prevé que el precio de compra en intervención para el cerdo sacrificado de la calidad tipo no puede ser superior al 92 % ni inferior al 85 % del precio de base ;
Considerando que , habida cuenta de las sensibles variaciones de los costes de producción de las canales de cerdo en el transcurso de los últimos años en la Comunidad y en el mercado mundial , es oportuno aumentar la gama de fijación de los precios de compra para intervención en lo referente al cerdo sacrificado ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
El apartado 1 del artículo 15 del Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 se sustituirá por el texto siguiente :
« 1 . El precio de compra para el cerdo sacrificado de la calidad tipo no podrá ser superior al 92 % ni inferior al 78 % del precio de base . »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1978 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Luxemburgo , el 12 de junio 1978 .
Por el Consejo
El Presidente
P. DALSAGER
(1) Dictamen emitido el 16 de junio de 1978 ( sin publicar aún en el Diario Oficial ) .
(2) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .
(3) DO n º L 45 de 21 . 2 . 1976 , p. 1 .
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