Reglamento (CEE) n° 2962/77 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1977, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 616/72 sobre las modalidades de aplicación de las restituciones y exacciones reguladoras a la exportación de aceite de oliva
DO L 348 de 30.12.1977, p. 53/53 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)
Edición especial en finés : Capítulo 03 Tomo 9 p. 145 - 145
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 19 p. 226 - 227
Edición especial sueca: Capítulo 03 Tomo 9 p. 145 - 145
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 13 p. 169 - 169
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 13 p. 169 - 169
edición especial en checo: Capítulo 03 Tomo 03 p. 176 - 176
edición especial en estonio: Capítulo 03 Tomo 03 p. 176 - 176
edición especial en húngaro Capítulo 03 Tomo 03 p. 176 - 176
edición especial en lituano: Capítulo 03 Tomo 03 p. 176 - 176
edición especial en letón: Capítulo 03 Tomo 03 p. 176 - 176
edición especial en maltés: Capítulo 03 Tomo 03 p. 176 - 176
edición especial en polaco: Capítulo 03 Tomo 03 p. 176 - 176
edición especial en eslovaco: Capítulo 03 Tomo 03 p. 176 - 176
edición especial en esloveno: Capítulo 03 Tomo 03 p. 176 - 176
edición especial en búlgaro: Capítulo 03 Tomo 02 p. 284 - 284
edición especial en rumano: Capítulo 03 Tomo 02 p. 284 - 284
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REGLAMENTO ( CEE ) N º 2962/77 DE LA COMISIÓN
de 23 de diciembre de 1977
por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 616/72 sobre las modalidades de aplicación de las restituciones y exacciones reguladoras a la exportación de aceite de oliva
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , por el que se establece una organización común de mercado en el sector de las materias grasas (1) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 1707/73 (2) ,
Visto el Reglamento n º 162/66/CEE del Consejo , de 27 de octubre de 1966 , sobre los intercambios comerciales de materias grasas entre la Comunidad y Grecia (3) ,
Visto el Reglamento n º 171/67/CEE del Consejo , de 27 de junio de 1967 , sobre las restituciones y exacciones reguladoras aplicables a la exportación de aceite de oliva (4) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 2429/72 (5) y , en particular , su artículo 11 ,
Considerando que , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento ( CEE ) n º 2960/77 de la Comisión de 23 de diciembre de 1977 sobre las modalidades de oferta del aceite de oliva en poder de los organismos de intervención (6) , los aceites exportados como consecuencia de una licitación para la exportación no se benefician de la restitución a la exportación ; que , en determinados casos , los aceites adjudicados a la exportación se mezclan , antes de la exportación , con aceites comprados en el mercado comunitario ; que , por consiguiente , es conveniente precisar que la restitución a la exportación quede reservada al aceite comprado en el mercado comunitario o al derivado del tratamiento del mismo , utilizado en la fabricación de la mezcla exportada ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se sustituye el texto del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 616/72 de la Comisión de 27 de marzo de 1972 sobre las modalidades de aplicación de las restituciones y exacciones reguladoras de la exportación de aceite de oliva (7) por el siguiente texto :
« Artículo 1
1 . La restitución a la exportación sólo se concederá a los aceites de oliva cuyo contenido de ácidos grasos libres , expresado en ácido oleico , no sea superior a 30 gramos por cada 100 gramos .
2 . En caso de que el aceite de oliva exportado sea una mezcla incluida en la subpartida 15.07 A II , compuesta :
a ) de aceite comprado en el marco de una licitación para la exportación , y
b ) de aceite comprado directamente en el mercado comunitario ;
la restitución fijada para los aceites comprendidos en la subpartida 15.07 A II se concederá únicamente para la cantidad que proceda directamente del mercado comunitario . »
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 23 de diciembre de 1977 .
Por la Comisión
Finn GUNDELACH
Vicepresidente
(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .
(2) DO n º L 175 de 29 . 6 . 1973 , p. 5 .
(3) DO n º 197 de 19 . 10 . 1966 , p. 3393/66 .
(4) DO n º 130 de 28 . 6 . 1967 , p. 2600/67 .
(5) DO n º L 264 de 21 . 11 . 1972 , p. 1 .
(6) DO n º L 348 de 30 . 12 . 1977 , p. 1 .
(7) DO n º L 78 de 31 . 3 . 1972 , p. 1 .
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