31966R0172

Reglamento nº172/66/CEE de la Comisión, de 5 de noviembre de 1966, por el que se establecen los coeficientes de equivalencia de las diferentes denominaciones y calidades de los aceites de oliva que no se hayan sometido a un proceso de refinación

 DO 202 de 7.11.1966, p. 3481/3482 (DE, FR, IT, NL)
 Edición especial en finés : Capítulo 03 Tomo 1 p. 181 - 182
 Edición especial en danés: Serie I Tomo 1965-1966 p. 223 - 223
 Edición especial sueca: Capítulo 03 Tomo 1 p. 181 - 182
 Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1965-1966 p. 255 - 256
 Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 2 p. 57 - 58
 Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 1 p. 237 - 238
 Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 1 p. 237 - 238

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REGLAMENTO N * 172/66/CEE DE LA COMISION

de 5 de noviembre de 1966

por el que se establecen los coeficientes de equivalencia de las diferentes denominaciones y calidades de los aceites de oliva que no se hayan sometido a un proceso de refinacion

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento n * 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , por el que se establece una organizacion comun de mercados en el sector de las materias grasas (1) y , en particular , el apartado 4 de su articulo 13 ,

Visto el Reglamento n * 162/66/CEE del Consejo , de 27 de octubre de 1966 , relativo a los intercambios de materias grasas entre la Comunidad y Grecia (2) , en particular , el apartado 4 de su articulo 3 y su articulo 9 ,

Considerando que las ofertas tomadas en consideracion para la determinacion del precio cif y del precio franco frontera contemplados , respectivamente , en el articulo 13 del Reglamento n * 136/66/CEE y en el articulo 3 del Reglamento n * 162/66/CEE , deben ajustarse para compensar las posibles diferencias respecto de la denominacion o la calidad para la que se haya fijado el precio de umbral ; que es conveniente efectuar dichos ajustes por medio de los coeficientes de equivalencia ;

Considerando que dichos coeficientes de equivalencia pueden fijarse teniendo en cuenta las diferencias entre el valor del aceite de la denominacion y la calidad para la que se haya fijado el precio de umbral y el de las otras denominaciones y calidades , diferencias que resultan , por una parte , de la preferencia de los compradores por los aceites de mejor calidad y , por otra parte , de los costes que recaen sobre los transformadores que utilizan aceites no directamente comestibles ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de las materias grasas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Los ajustes contemplados en el ultimo parrafo del apartado 2 del articulo 13 del Reglamento n * 136/66/CEE y en el apartado 2 del articulo 3 del Reglamento n * 162/66/CEE , se efectuaran aplicando los coeficientes de equivalencia establecidos en el Anexo del presente Reglamento .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 5 de noviembre de 1966 .

Por la Comision

El Presidente

Walter HALLSTEIN

(1) DO n * 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .

(2) DO n * 197 de 29 . 10 . 1966 , p. 3393/66 .

ANEXO

Coeficientes de equivalencia de las diferentes denominaciones y calidades de los aceites de oliva que no se hayan sometido a un proceso de refinacion

Denominacion con arreglo al Anexo del Reglamento n * 136/66/CEE y calidades ( el grado de acidez representa el contenido en acidos grasos libres , expresado en gramos de acido oleico por cada 100 gramos de aceite ) * Coeficiente de equivalencia *

* Importe que debe deducirse del precio * Importe que debe aaadirse al precio *

Aceite virgen extra de 0,5 grados de acidez como maximo * - 3,50 * *

Aceite virgen extra con un grado de acidez entre 0,5 y 1 * - 3,00 * *

Aceite virgen fino * - 1,20 * *

Aceite virgen corriente con un grado de acidez de 2,5 como maximo * - 0,50 * *

Aceite virgen corriente con un grado de acidez entre 2,5 y 3,3 * - * *

Aceite lampante base 1 * * * + 2,00 *

Aceite lampante base 3 * * * + 4,00 *

Aceite lampante base 5 * * * + 6,00

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