31996L0089

Directiva 96/89/CE de la Comisión de 17 de diciembre de 1996 por la que se modifica la Directiva 95/12/CE por la que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva 92/75/CEE del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de las lavadoras domésticas (Texto pertinente a los fines del EEE)

 DO L 338 de 28.12.1996, p. 85/85 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
 edición especial en checo: Capítulo 13 Tomo 018 p. 49 - 49
 edición especial en estonio: Capítulo 13 Tomo 018 p. 49 - 49
 edición especial en húngaro Capítulo 13 Tomo 018 p. 49 - 49
 edición especial en lituano: Capítulo 13 Tomo 018 p. 49 - 49
 edición especial en letón: Capítulo 13 Tomo 018 p. 49 - 49
 edición especial en maltés: Capítulo 13 Tomo 018 p. 49 - 49
 edición especial en polaco: Capítulo 13 Tomo 018 p. 49 - 49
 edición especial en eslovaco: Capítulo 13 Tomo 018 p. 49 - 49
 edición especial en esloveno: Capítulo 13 Tomo 018 p. 49 - 49
 edición especial en búlgaro: Capítulo 13 Tomo 20 p. 49 - 49
 edición especial en rumano: Capítulo 13 Tomo 20 p. 49 - 49

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
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DIRECTIVA 96/89/CE DE LA COMISIÓN de 17 de diciembre de 1996 por la que se modifica la Directiva 95/12/CE por la que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva 92/75/CEE del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de las lavadoras domésticas (Texto pertinente a los fines del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/75/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1992, relativa a la indicación del consumo de energía y de otros recursos de los aparatos domésticos, por medio del etiquetado y de una información uniforme sobre los productos (1) y, en particular, sus artículos 9 y 12,

Vista la Directiva 95/12/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 1995, por la que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva 92/75/CEE del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de las lavadoras domésticas (2),

Considerando que los métodos de medición e información actuales no permiten etiquetar adecuadamente las lavadoras que carecen de un sistema integral de calentamiento del agua; que, por consiguiente, dichos aparatos deben quedar excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva 95/12/CE;

Considerando que las medidas establecidas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 10 de la Directiva 92/75/CEE,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Se añadirá el siguiente guión a la lista de lavadoras domésticas excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva 95/12/CE que figura en el apartado 1 del artículo 1 de la misma:

«- hasta el 30 de junio de 1998 las lavadoras sin sistema interno de calentamiento del agua.».

Artículo 2

1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para cumplir la presente Directiva, a más tardar el 15 de abril de 1997, e informarán inmediatamente de ello a la Comisión. Los Estados miembros aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de mayo de 1997.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1996.

Por la Comisión

Christos PAPOUTSIS

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 297 de 13. 10. 1992, p. 16.

(2) DO n° L 136 de 21. 6. 1995, p. 1.

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