Directiva 1999/7/CE de la Comisión de 26 de enero de 1999 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 70/311/CEE del Consejo relativa a los mecanismos de dirección de los vehículos a motor y de sus remolques (Texto pertinente a los fines del EEE)
DO L 40 de 13.2.1999, p. 36/45 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
edición especial en checo: Capítulo 07 Tomo 004 p. 259 - 268
edición especial en estonio: Capítulo 07 Tomo 004 p. 259 - 268
edición especial en húngaro Capítulo 07 Tomo 004 p. 259 - 268
edición especial en lituano: Capítulo 07 Tomo 004 p. 259 - 268
edición especial en letón: Capítulo 07 Tomo 004 p. 259 - 268
edición especial en maltés: Capítulo 07 Tomo 004 p. 259 - 268
edición especial en polaco: Capítulo 07 Tomo 004 p. 259 - 268
edición especial en eslovaco: Capítulo 07 Tomo 004 p. 259 - 268
edición especial en esloveno: Capítulo 07 Tomo 004 p. 259 - 268
edición especial en búlgaro: Capítulo 07 Tomo 06 p. 222 - 231
edición especial en rumano: Capítulo 07 Tomo 06 p. 222 - 231
| BG | ES | CS | DA | DE | ET | EL | EN | FR | GA | IT | LV | LT | HU | MT | NL | PL | PT | RO | SK | SL | FI | SV |
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DIRECTIVA 1999/7/CE DE LA COMISIÓN de 26 de enero de 1999 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 70/311/CEE del Consejo relativa a los mecanismos de dirección de los vehículos a motor y de sus remolques (Texto pertinente a los fines del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 70/311/CEE del Consejo, de 8 de junio de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los mecanismos de dirección de los vehículos a motor y de sus remolques (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/62/CEE (2), y, en particular, su artículo 3,
Considerando que la Directiva 70/311/CEE es una de las Directivas particulares del procedimiento de homologación CE creado por la Directiva 70/156/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/14/CE de la Comisión (4), relativa a la homologación de los vehículos a motor y de sus remolques; que, por tanto, las disposiciones establecidas en la Directiva 70/156/CEE referentes a sistemas, componentes y unidades técnicas independientes de los vehículos son aplicables a la Directiva 70/311/CEE;
Considerando que, con vistas a la aplicación práctica de la Directiva 70/311/CEE, es necesario que, en todos los Estados miembros, se adopten disposiciones uniformes y que se ajusten a la última versión del Reglamento n° 79 de la CEPE de las Naciones Unidas;
Considerando que el anexo VII de la Directiva 70/156/CEE establece el formato y los contenidos del número de homologación CE; que deben adoptarse los mismos requisitos a los efectos de la presente Directiva;
Considerando que la Directiva 70/311/CEE debe adaptarse en consecuencia;
Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico creado por la Directiva 70/156/CEE,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
La Directiva 70/311/CEE quedará modificada como sigue:
1) el artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:
«Artículo 1
A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por "vehículo" cualquier vehículo que se ajuste a la definición dada en el artículo 2 de la Directiva 70/156/CEE.»;
2) en el artículo 3, los términos «del anexo» se sustituirán por los términos «de los anexos»;
3) los anexos quedarán modificados de conformidad con el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
1. Con efectos a partir del 1 de enero de 1999, los Estados miembros no podrán, por motivos relacionados con el mecanismo de dirección:
- denegar a un tipo de vehículo la concesión de la homologación CE ni de la homologación nacional,
- prohibir la venta, matriculación y puesta en circulación de los vehículos,
si éstos cumplen los requisitos de la Directiva 70/311/CEE, en la redacción dada a la misma por la presente Directiva.
2. Con efectos a partir del 1 de octubre de 2000, los Estados miembros:
- cesarán de conceder la homologación CE, y
- podrán denegar la concesión de la homologación nacional
a un nuevo tipo de vehículo, por motivos relacionados con el mecanismo de dirección, si no se cumplen los requisitos de la Directiva 70/311/CEE, en la redacción dada a la misma por la presente Directiva.
3. Con efectos a partir del 1 de octubre de 2001, los Estados miembros podrán denegar la matriculación, venta o puesta en circulación de los vehículos nuevos de las categorías M2, M3, N2 y N3 equipados con un mecanismo de dirección auxiliar que no cumpla los requisitos de la Directiva 70/311/CEE en la redacción dada a la misma por la presente Directiva.
Artículo 3
1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 30 de junio de 1999 informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 4
La presente Directiva entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 1999.
Por la Comisión
Martin BANGEMANN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 133 de 18. 6. 1970, p. 10.
(2) DO L 199 de 18. 7. 1992, p. 33.
(3) DO L 42 de 23. 2. 1970, p. 1.
(4) DO L 91 de 25. 3. 1998, p. 1.
ANEXO
La Directiva 70/311/CEE quedará modificada como sigue:
1. La lista de anexos se sustituirá por el texto siguiente:
>SITIO PARA UN CUADRO>
2. El anexo I quedará modificado como sigue:
1. El título se sustituirá por el texto siguiente:
«ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES, SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN CE, CONCESIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN CE, REQUISITOS DE FABRICACIÓN, REQUISITOS RELATIVOS A LOS ENSAYOS, MODIFICACIÓN DEL TIPO O DE LA HOMOLOGACIÓN Y CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN».
2. Se insertará el nuevo punto 0 siguiente:
«0. Ámbito de aplicación
0.1. La presente Directiva se aplica a los mecanismos de dirección de los vehículos de las categorías M, N y O definidas en el anexo II A de la Directiva 70/156/CEE.
0.2. La presente Directiva no se aplica a los mecanismos de dirección con varillaje de dirección neumático, eléctrico o hidráulico, salvo:
0.2.1. los mecanismos auxiliares de dirección con varillaje de dirección eléctrico o hidráulico de los vehículos de las categorías M y N;
0.2.2. los mecanismos de dirección con varillaje de dirección hidráulico de los vehículos de la categoría O.».
3. El punto 1.5.3.4 se sustituirá por el texto siguiente:
«1.5.3.4. mecanismo de dirección auxiliar, en el cual las ruedas del o de los ejes de los vehículos de las categorías M y N son motrices además de las ruedas que proporcionan la fuerza motriz principal no únicamente eléctrica, hidráulica o neumática, en la misma dirección o en dirección opuesta a las ruedas que proporcionan la fuerza motriz principal, y en el cual el ángulo de giro de las ruedas delanteras, centrales o traseras puede modificarse en función del comportamiento del vehículo.».
4. El punto 2.1. se sustituirá por el texto siguiente:
«2.1. La solicitud de homologación CE, a que se refiere el apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 70/156/CEE, de un tipo de vehículo en lo que respecta a sus mecanismos de dirección será presentada por el fabricante.».
5. El punto 2.2 se sustituirá por el texto siguiente:
«2.2. En el apéndice 1 figura el modelo de la ficha de características.».
6. El punto 3 se sustituirá por el texto siguiente:
«3. CONCESIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN CE DE UN TIPO DE VEHÍCULO
3.1. Si se cumplen los requisitos correspondientes, se concederá la homologación CE a que se refiere el apartado 3 del artículo 4 y, si procede, el apartado 4 del artículo 4 de la Directiva 70/156/CEE.
3.2. En el apéndice 2 figura el modelo del certificado de homologación.
3.3. Se asignará un número de homologación a cada tipo de vehículo homologado según lo dispuesto en el anexo VII de la Directiva 70/156/CEE. Un mismo Estado miembro no podrá asignar idéntico número a otro tipo de vehículo.».
7. En el segundo párrafo del punto 4.1.1, los términos «anexo IV» se sustituirán por «anexo III» y los términos «anexo V» se sustituirán por «anexo IV».
8. Se suprimirán los puntos 4.1.6 y 4.1.6.1.
9. En los puntos 4.2.4.1.2 y 4.2.4.1.3, los términos «anexo III» se sustituirán por «anexo II», y la nota a pie de página correspondiente se sustituirá por el texto siguiente:
«(1) Podrá comprobarse el cumplimiento de los requisitos incluidos en el anexo II cuando se efectúen los ensayos de homologación con arreglo a la Directiva 71/320/CEE.».
10. En el punto 5.2.1, los guiones y el texto correspondiente se ordenarán como sigue:
«- vehículos de la categoría M1: 50 km/h,
- vehículos de las categorías M2, M3, N1, N2 y N3: 40 km/h,
o la velocidad máxima de fabricación si ésta es inferior a las velocidades indicadas anteriormente.».
11. En la línea M3 de la columna «Radio de giro» de la columna «Mecanismo intacto» del cuadro del punto 5.2.6.2, se añadirá la referencia a la nota a pie de página «(1)».
12. Después del punto 5.3.4, se añadirán los dos nuevos puntos 6 y 7 siguientes:
«6. MODIFICACIÓN DEL TIPO O DE LA HOMOLOGACIÓN
6.1. En caso de modificarse el tipo homologado con arreglo a la presente Directiva, se aplicarán las disposiciones del artículo 5 de la Directiva 70/156/CEE.
7. CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN
7.1. Las medidas para garantizar la conformidad de la producción se tomarán de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 10 de la Directiva 70/156/CEE.».
13. Al final del anexo I, se añadirán los apéndices 1 y 2 siguientes:
«Apéndice 1
FICHA DE CARACTERÍSTICAS N°. . . (*) de conformidad con el anexo I de la Directiva 70/156/CEE relativa a la homologación de un vehículo en relación con los mecanismos de dirección (Directiva 70/311/CEE, cuya última modificación la constituye la Directiva . . . / . . . /CE)
>PRINCIPIO DE GRÁFICO>
Si procede aportar la información que figura a continuación, ésta se presentará por triplicado e irá acompañada de una lista de los elementos incluidos.
Los planos, en su caso, se presentarán a la escala adecuada, suficientemente detallados y en formato A4 o doblados de forma que se ajusten a dicho formato. Las fotografías, si las hubiere, serán suficientemente detalladas.
Si los sistemas, componentes o unidades técnicas independientes tienen funciones controladas electrónicamente, se suministrará información relativa a sus prestaciones.
(*) Los números de los puntos y notas a pie de página empleados en la presente ficha de características corresponden a los empleados en el anexo de la Directiva 70/156/CEE. Se omiten los puntos no pertinentes a los efectos de la presente Directiva.
0.
GENERALIDADES
0.1.
Marca (razón social del fabricante):
0.2.
Tipo:
0.3.
Medio de identificación del tipo de vehículo, si está marcado en éste (b):
0.3.1.
Emplazamiento de estas marcas:
0.4.
Categoría de vehículo (c):
0.5.
Nombre y dirección del fabricante:
0.8.
Nombre y dirección(direcciones) de la(s) planta(s) de montaje:
1.
CONSTITUCIÓN GENERAL DEL VEHÍCULO
1.1.
Fotografías y/o planos de un vehículo tipo:
1.3.
Número de ejes y ruedas:
1.3.1.
Número y localización de los ejes de ruedas gemelas:
1.3.2.
Número y localización de los ejes de dirección:
1.3.3.
Ejes motores (número, localización, interconexión):
1.8.
Posición de conducción: izquierda/derecha (1)
2.
MASAS Y DIMENSIONES (e) (en kg y en mm)
(si fuera pertinente, hágase referencia a los planos)
2.1.
Distancia(s) entre ejes (a plena carga) (f):
2.3.1.
Vía de cada eje de dirección (i):
2.4.
Gama de dimensiones (generales) del vehículo
2.4.1.
Para bastidores no carrozados
2.4.1.1.
Longitud (j):
2.4.1.2.
Anchura (k):
2.4.1.4.
Voladizo delantero (m):
2.4.1.5.
Voladizo trasero (n):
2.4.2.
Para bastidores carrozados
2.4.2.1.
Longitud (j):
2.4.2.2.
Anchura (k):
2.4.2.4.
Voladizo delantero (m):
2.4.2.5.
Voladizo trasero (n):
2.8.
Masa máxima en carga técnicamente admisible declarada por el fabricante (y) (máximo y mínimo):
2.9.
Masa máxima técnicamente admisible sobre cada eje:
6.
SUSPENSIÓN
6.6.
Neumáticos y ruedas
6.6.1.
Combinación(es) de neumático y rueda [indique la denominación del tamaño de los neumáticos, su índice mínimo de capacidad de carga y el símbolo de la categoría de velocidad mínima; señale el o los tamaño(s) de la llanta y el(los) bombeo(s) de las ruedas]
6.6.1.1.
Eje 1:
6.6.1.2.
Eje 2:
etc.
6.6.3.
Presión de los neumáticos recomendada por el fabricante: kPa
7.
DIRECCIÓN:
7.1.
Esquema del eje o ejes de dirección que muestre la configuración de la dirección:
7.2.
Transmisión y mando
7.2.1.
Tipo de transmisión (especifíquese si es delantera o trasera, si procede):
7.2.2.
Transmisión a las ruedas (incluidos los medios que no sean mecánicos; especifíquese si es delantera o trasera, si procede):
7.2.3.
Tipo de asistencia, si procede:
7.2.3.1.
Método de funcionamiento y diagrama del mismo, marca(s) y tipo(s):
7.2.4.
Esquema del conjunto del mecanismo de dirección, en el que se indique la posición en el vehículo de los diversos dispositivos que afectan al comportamiento de la dirección:
7.2.5.
Esquema(s) del mando o mandos de dirección:
7.3.
Ángulo máximo de giro de las ruedas
7.3.1.
a la derecha
número de vueltas del volante (o datos equivalentes):
7.3.2.
a la izquierda:
número de vueltas del volante (o datos equivalentes):
>FIN DE GRÁFICO>
Apéndice 2
MODELO [formato máximo: A4 (210 × 297 mm] CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN CE
>PRINCIPIO DE GRÁFICO>
Sello de la administraciónComunicación relativa a:
- homologación (1),
- extensión de homologación (1),
- denegación de homologación (1),
- retirada de homologación (1),
de un tipo de vehículo/componente/unidad técnica independiente (1) en virtud de la Directiva 70/311/CEE, cuya última modificación la constituye la Directiva . . . /. . . /CE.
Número de homologación:
Motivos de la extensión:
SECCIÓN I
0.1.
Marca (razón social del fabricante):
0.2.
Tipo:
0.3.
Medios de identificación del tipo de vehículo, si están marcados en éste/un componente/una unidad técnica independiente (1) (2):
0.3.1.
Emplazamiento de estas marcas:
0.4.
Categoría de vehículo (1) (3):
0.5.
Nombre y dirección del fabricante:
0.7.
Emplazamiento y forma de colocación de la marca de homologación CE en componentes y unidades técnicas independientes:
0.8.
Nombre(s) y dirección (direcciones) de la(s) planta(s) de montaje:
SECCIÓN II
1.
Información adicional (en su caso): véase la adenda
2.
Servicio técnico responsable de la realización de los ensayos:
3.
Fecha del acta de ensayo:
4.
No de referencia del acta de ensayo:
5.
Observaciones (si las hubiera): véase la adenda
(1) Táchese lo que no proceda.
(2) Si el medio de identificación del tipo contiene caracteres no pertinentes para la descripción del tipo de vehículo, componente o unidad técnica independiente incluidos en la presente ficha de características, tales caracteres se sustituirán en la documentación por el símbolo: "?" (por ejemplo: ABC??123??).
(3) Tal y como se define en el anexo IIA de la Directiva 70/156/CEE.
6.
Lugar:
7.
Fecha:
8.
Firma:
9.
Se adjunta el índice del expediente de homologación en posesión de las autoridades competentes, el cual puede obtenerse a petición del interesado.
>FIN DE GRÁFICO>
Adenda al certificado de homologación CE n° . . . relativo a la homologación de un vehículo de conformidad con la Directiva 70/311/CEE cuya última modificación la constituye la Directiva . . . / . . . /CE
>PRINCIPIO DE GRÁFICO>
1.
Información adicional.
Tipo de mecanismo de dirección:
Mando de dirección:
Varillaje de dirección:
Ruedas motrices
Fuente de energía:
Eficacia del frenado:
Indíquese el número de homologación asignado de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 71/320/CEE, cuando proceda:
así como el estado del vehículo durante los ensayos: cargado/vacío (1)
2.
Observaciones: .
(por ejemplo, válido tanto para vehículos con el volante a la izquierda como a la derecha)
(1) Táchese lo que no proceda.».>FIN DE GRÁFICO>
3. Los anexos II, III, IV, V y VI quedarán modificados como sigue:
1. Se suprimirá el anexo II.
2. El anexo III se numerará anexo II y se suprimirá el punto 3.
3. El anexo IV se numerará anexo III y el punto 2.2.1.1 se sustituirá por el texto siguiente:
«2.2.1.1. Ensayo circular
Se hará describir al vehículo una trayectoria circular con un radio R (m) y una velocidad V (km/h) correspondiente a su categoría, según los valores indicados en el cuadro siguiente:
>SITIO PARA UN CUADRO>
El fallo se provocará cuando se haya alcanzado la velocidad indicada. El ensayo se realizará en el sentido de las aguas del reloj y también en el sentido contrario.»
4. El anexo V se numerará anexo IV.
5. Se suprimirá el anexo VI.
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