Directiva 95/33/CE de la Comisión, de 10 de julio de 1995, por la que se modifica la Directiva 82/471/CEE del Consejo relativa a determinados productos utilizados en la alimentación animal
DO L 167 de 18.7.1995, p. 17/18 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
edición especial en checo: Capítulo 03 Tomo 18 p. 44 - 45
edición especial en estonio: Capítulo 03 Tomo 18 p. 44 - 45
edición especial en húngaro Capítulo 03 Tomo 18 p. 44 - 45
edición especial en lituano: Capítulo 03 Tomo 18 p. 44 - 45
edición especial en letón: Capítulo 03 Tomo 18 p. 44 - 45
edición especial en maltés: Capítulo 03 Tomo 18 p. 44 - 45
edición especial en polaco: Capítulo 03 Tomo 18 p. 44 - 45
edición especial en eslovaco: Capítulo 03 Tomo 18 p. 44 - 45
edición especial en esloveno: Capítulo 03 Tomo 18 p. 44 - 45
edición especial en búlgaro: Capítulo 03 Tomo 17 p. 158 - 159
edición especial en rumano: Capítulo 03 Tomo 17 p. 158 - 159
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DIRECTIVA 95/33/CE DE LA COMISIÓN de 10 de julio de 1995 por la que se modifica la Directiva 82/471/CEE del Consejo relativa a determinados productos utilizados en la alimentación animal (Texto pertinente a los fines del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 82/471/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1982, relativa a determinados productos utilizados en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular su artículo 6,
Considerando que la Directiva 82/471/CEE dispone que el contenido de su Anexo deberá adaptarse de manera permanente a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos;
Considerando que el estudio de un nuevo producto que pertenece al grupo de los productos proteicos obtenidos a partir de microorganismos, en concreto bacterias, ha permitido comprobar la existencia de un efecto benéfico para los cerdos, terneros y salmones; que, por consiguiente, conviene autorizar, en determinadas condiciones, el empleo de este producto en la alimentación animal;
Considerando que procede modificar, por motivos tecnológicos de fabricación, la concentración mínima del concentrado líquido de L-lisina autorizado;
Considerando que el Comité científico de alimentación animal y el Comité científico de alimentación humana han emitido sendos dictámenes acerca del uso del producto proteico de fermentación obtenido mediante cultivo de Methylococcus capsulatus (Bath), Alcaligenes acidovorans, Bacillus brevis y Bacillus firmus, en gas natural;
Considerando que las disposiciones de la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El Anexo de la Directiva 82/471/CEE quedará modificado con arreglo al Anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Anexo de la presente Directiva antes del 30 de junio de 1996. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
(1) DO n° L 213 de 21. 7. 1982, p. 8.
ANEXO
1. En el grupo 1.1 « Bacterias », se añadirán el grupo de productos y el producto siguientes:
>SITIO PARA UN CUADRO>
2. El texto de la columna 5 correspondiente al producto 3.2.2 « Concentrado líquido de L-lisina (base ) », del punto 3.2.2 « L-lisna », del grupo 3 « Aminoácidos y sus sales » se sustituirá por el siguiente: « L-lisina: mínimo 50 % ».
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