Directiva 85/584/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se modifica en razón de la adhesión de España y de Portugal, la Directiva 85/433/CEE encaminada al reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos en farmacia y que implican medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento para determinadas actividades del ámbito de la farmacia
DO L 372 de 31.12.1985, p. 42/42 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)
Edición especial en finés : Capítulo 16 Tomo 1 p. 87 - 87
Edición especial en español: Capítulo 06 Tomo 3 p. 37 - 37
Edición especial sueca: Capítulo 16 Tomo 1 p. 87 - 87
Edición especial en portugués: Capítulo 06 Tomo 3 p. 37 - 37
edición especial en checo: Capítulo 06 Tomo 01 p. 138 - 138
edición especial en estonio: Capítulo 06 Tomo 01 p. 138 - 138
edición especial en húngaro Capítulo 06 Tomo 01 p. 138 - 138
edición especial en lituano: Capítulo 06 Tomo 01 p. 138 - 138
edición especial en letón: Capítulo 06 Tomo 01 p. 138 - 138
edición especial en maltés: Capítulo 06 Tomo 01 p. 138 - 138
edición especial en polaco: Capítulo 06 Tomo 01 p. 138 - 138
edición especial en eslovaco: Capítulo 06 Tomo 01 p. 138 - 138
edición especial en esloveno: Capítulo 06 Tomo 01 p. 138 - 138
edición especial en búlgaro: Capítulo 06 Tomo 01 p. 137 - 137
edición especial en rumano: Capítulo 06 Tomo 01 p. 137 - 137
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DIRECTIVA DEL CONSEJO
de 20 de diciembre de 1985
por la que se modifica en razón de la adhesión de España y de Portugal , la Directiva 85/433/CEE encaminada al reconocimiento mutuo de diplomas , certificados y otros títulos en farmacia y que implican medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento para determinadas actividades del ámbito de la farmacia
( 85/584/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y , en particular , su artículo 396 ,
Considerando que , en razón de la adhesión de España y de Portugal , conviene aportar determinadas adaptaciones técnicas a la Directiva 85/433/CEE (1) a fin de garantizar su aplicación por igual por parte del Reino de España y de la República portuguesa y de los demás Estados miembros ,
Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión de España y de Portugal , las instituciones de las Comunidades podrán adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta de adhesión , las cuales entrarán vigor en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
Con efectos al 1 de enero de 1986 , a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal , los términos siguientes se añadirán al artículo 4 de la Directiva 85/433/CEE .
« k ) en España :
título de licenciado en farmacia , expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia o por las universidades ;
l ) en Portugal :
Carta de curso de licenciatura en Ciencias Farmacéuticas expedido por las universidades » .
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para atenerse a la presente Directiva en el plazo previsto en el apartado 1 del artículo 19 de la Directiva 85/433/CEE .
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .
Por el Consejo
El Presidente
R. KRIEPS
(1) DO n º L 253 de 24 . 9 . 1985 , p. 37 .
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