Directiva 81/20/CEE del Consejo, de 20 de enero de 1981, sobre la séptima modificación de la Directiva de 23 de octubre de 1962 relativa a la aproximación de las regulaciones de los Estados Miembros referentes a las materias colorantes que pueden ser empleadas en los productos destinados a la alimentación humana
DO L 43 de 14.2.1981, p. 11/11 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 11 p. 107 - 107
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 11 p. 161 - 161
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 11 p. 107 - 107
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 11 p. 161 - 161
edición especial en checo: Capítulo 13 Tomo 006 p. 129 - 129
edición especial en estonio: Capítulo 13 Tomo 006 p. 129 - 129
edición especial en húngaro Capítulo 13 Tomo 006 p. 129 - 129
edición especial en lituano: Capítulo 13 Tomo 006 p. 129 - 129
edición especial en letón: Capítulo 13 Tomo 006 p. 129 - 129
edición especial en maltés: Capítulo 13 Tomo 006 p. 129 - 129
edición especial en polaco: Capítulo 13 Tomo 006 p. 129 - 129
edición especial en eslovaco: Capítulo 13 Tomo 006 p. 129 - 129
edición especial en esloveno: Capítulo 13 Tomo 006 p. 129 - 129
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DIRECTIVA DEL CONSEJO
de 20 de enero de 1981
sobre la séptima modificación de la Directiva de 23 de octubre de 1962 relativa a la aproximación de las regulaciones de los Estados miembros referentes a las materias colorantes que pueden ser empleadas en los productos destinados a la alimentación humana
( 81/20/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 ,
Vista la propuesta de la Comisión (1) ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,
Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,
Considerando que la Directiva de 23 de octubre de 1962 relativa a la aproximación de las regulaciones de los Estados miembros referentes a las materias colorantes que pueden ser empleadas en los productos destinados a la alimentación humana (4) , modificada en último lugar por la Directiva 78/144/CEE (5) , contiene , en la letra b ) de su Anexo , la lista de los productos para diluir o disolver las materias colorantes ;
Considerando que la utilización de las materias colorantes carotenoides E 160 y E 161 es facilitada por su disolución en carragenanas ( E 407 ) y goma arábiga ( E 414 ) ; que la Comisión examina de nuevo actualmente la utilización de todas las substancias utilizadas para diluir y disolver las materias colorantes ; que , por tanto , no es posible tomar una decisión definitiva sobre si dichas dos substancias deben ser utilizadas en la Comunidad ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
En la letra b ) del Anexo de la Directiva de 23 de octubre de 1962 , se añadirán las substancias siguientes en las condiciones allí especificadas :
- carragenanas ( exclusivamente para las materias colorantes que figuran en los números E 160 y E 161 en el Anexo I ) ;
- goma arábiga ( exclusivamente para las materias colorantes que figuran en los números E 160 y E 161 en el Anexo I ) .
Artículo 2
Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 1 de julio de 1981 , e informarán inmediatamente de ello a la Comisión .
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 20 de enero de 1981 .
Por el Consejo
El Presidente
Ch. A. van de KLAAUW
(1) DO n º C 201 de 10 . 8 . 1979 , p. 13 .
(2) DO n º C 147 de 16 . 6 . 1980 , p. 124 .
(3) DO n º C 113 de 7 . 5 . 1980 , p. 9 .
(4) DO n º 115 de 11 . 11 . 1962 , p. 2645/62 .
(5) DO n º L 44 de 15 . 2 . 1978 , p. 20 .
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