31981L0020

Directiva 81/20/CEE del Consejo, de 20 de enero de 1981, sobre la séptima modificación de la Directiva de 23 de octubre de 1962 relativa a la aproximación de las regulaciones de los Estados Miembros referentes a las materias colorantes que pueden ser empleadas en los productos destinados a la alimentación humana

 DO L 43 de 14.2.1981, p. 11/11 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)
 Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 11 p. 107 - 107
 Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 11 p. 161 - 161
 Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 11 p. 107 - 107
 Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 11 p. 161 - 161
 edición especial en checo: Capítulo 13 Tomo 006 p. 129 - 129
 edición especial en estonio: Capítulo 13 Tomo 006 p. 129 - 129
 edición especial en húngaro Capítulo 13 Tomo 006 p. 129 - 129
 edición especial en lituano: Capítulo 13 Tomo 006 p. 129 - 129
 edición especial en letón: Capítulo 13 Tomo 006 p. 129 - 129
 edición especial en maltés: Capítulo 13 Tomo 006 p. 129 - 129
 edición especial en polaco: Capítulo 13 Tomo 006 p. 129 - 129
 edición especial en eslovaco: Capítulo 13 Tomo 006 p. 129 - 129
 edición especial en esloveno: Capítulo 13 Tomo 006 p. 129 - 129

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
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DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 20 de enero de 1981

sobre la séptima modificación de la Directiva de 23 de octubre de 1962 relativa a la aproximación de las regulaciones de los Estados miembros referentes a las materias colorantes que pueden ser empleadas en los productos destinados a la alimentación humana

( 81/20/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,

Considerando que la Directiva de 23 de octubre de 1962 relativa a la aproximación de las regulaciones de los Estados miembros referentes a las materias colorantes que pueden ser empleadas en los productos destinados a la alimentación humana (4) , modificada en último lugar por la Directiva 78/144/CEE (5) , contiene , en la letra b ) de su Anexo , la lista de los productos para diluir o disolver las materias colorantes ;

Considerando que la utilización de las materias colorantes carotenoides E 160 y E 161 es facilitada por su disolución en carragenanas ( E 407 ) y goma arábiga ( E 414 ) ; que la Comisión examina de nuevo actualmente la utilización de todas las substancias utilizadas para diluir y disolver las materias colorantes ; que , por tanto , no es posible tomar una decisión definitiva sobre si dichas dos substancias deben ser utilizadas en la Comunidad ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

En la letra b ) del Anexo de la Directiva de 23 de octubre de 1962 , se añadirán las substancias siguientes en las condiciones allí especificadas :

- carragenanas ( exclusivamente para las materias colorantes que figuran en los números E 160 y E 161 en el Anexo I ) ;

- goma arábiga ( exclusivamente para las materias colorantes que figuran en los números E 160 y E 161 en el Anexo I ) .

Artículo 2

Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 1 de julio de 1981 , e informarán inmediatamente de ello a la Comisión .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 20 de enero de 1981 .

Por el Consejo

El Presidente

Ch. A. van de KLAAUW

(1) DO n º C 201 de 10 . 8 . 1979 , p. 13 .

(2) DO n º C 147 de 16 . 6 . 1980 , p. 124 .

(3) DO n º C 113 de 7 . 5 . 1980 , p. 9 .

(4) DO n º 115 de 11 . 11 . 1962 , p. 2645/62 .

(5) DO n º L 44 de 15 . 2 . 1978 , p. 20 .

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