31980L0368

Undécima Directiva 80/368/CEE del Consejo, de 26 de marzo de 1980, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Exclusión de los departamentos franceses de Ultramar del ámbito de aplicación de la Directiva 77/388/CEE

 DO L 90 de 3.4.1980, p. 41/41 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)
 Edición especial en finés : Capítulo 01 Tomo 2 p. 3 - 3
 Edición especial griega: Capítulo 09 Tomo 1 p. 120 - 120
 Edición especial sueca: Capítulo 01 Tomo 2 p. 3 - 3
 Edición especial en español: Capítulo 09 Tomo 1 p. 125 - 125
 Edición especial en portugués: Capítulo 09 Tomo 1 p. 125 - 125
 edición especial en checo: Capítulo 01 Tomo 01 p. 99 - 99
 edición especial en estonio: Capítulo 01 Tomo 01 p. 99 - 99
 edición especial en húngaro Capítulo 01 Tomo 01 p. 99 - 99
 edición especial en lituano: Capítulo 01 Tomo 01 p. 99 - 99
 edición especial en letón: Capítulo 01 Tomo 01 p. 99 - 99
 edición especial en maltés: Capítulo 01 Tomo 01 p. 99 - 99
 edición especial en polaco: Capítulo 01 Tomo 01 p. 99 - 99
 edición especial en eslovaco: Capítulo 01 Tomo 01 p. 99 - 99
 edición especial en esloveno: Capítulo 01 Tomo 01 p. 99 - 99
 edición especial en búlgaro: Capítulo 01 Tomo 01 p. 36 - 36
 edición especial en rumano: Capítulo 01 Tomo 01 p. 36 - 36

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
html html html html html html html html html   html html html html html html html html html html html html html
pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf   pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf

 

UNDÉCIMA DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 26 de marzo de 1980

en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Exclusión de los departamentos franceses de Ultramar del ámbito de aplicación de la Directiva 77/388/CEE

( 80/368/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 99 y 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que , en virtud del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 227 del Tratado , las instituciones de la Comunidad están encargadas de velar , en el marco de los procedimientos previstos por el Tratado , por el desarrollo económico y social de los departamentos franceses de Ultramar ;

Considerando que de conformidad con la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia el 10 de octubre de 1978 , en el asunto n º 148-77 , las disposiciones del Tratado y de Derecho derivado serán aplicables a los departamentos franceses de Ultramar salvo decisión de las instituciones comunitarias de aprobación de medidas específicas adaptadas a las condiciones económicas y sociales de tales departamentos ;

Considerando que por razones relativas a su situación geográfica , económica y social , conviene excluir a los departamentos franceses de Ultramar del ámbito de aplicación del régimen común del Impuesto sobre el Valor Añadido , tal como se indica en la Directiva 77/388/CEE (1) ;

Considerando que la ejecución de la presente Directiva no implica ninguna modificación de las disposiciones legales de los Estados miembros ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

Al apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 77/388/CEE , se le añadirá el guión siguiente :

« - República francesa :

Departamentos de Ultramar . »

Artículo 2

La presente Directiva será aplicable a partir del 1 de enero de 1979 .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 26 de marzo de 1980 .

Por el Consejo

El Presidente

G. MARCORA

(1) DO n º L 145 de 13 . 6 . 1977 , p. 1 .

Haut



Gestionado por la Oficina de Publicaciones