Undécima Directiva 80/368/CEE del Consejo, de 26 de marzo de 1980, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Exclusión de los departamentos franceses de Ultramar del ámbito de aplicación de la Directiva 77/388/CEE
DO L 90 de 3.4.1980, p. 41/41 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)
Edición especial en finés : Capítulo 01 Tomo 2 p. 3 - 3
Edición especial griega: Capítulo 09 Tomo 1 p. 120 - 120
Edición especial sueca: Capítulo 01 Tomo 2 p. 3 - 3
Edición especial en español: Capítulo 09 Tomo 1 p. 125 - 125
Edición especial en portugués: Capítulo 09 Tomo 1 p. 125 - 125
edición especial en checo: Capítulo 01 Tomo 01 p. 99 - 99
edición especial en estonio: Capítulo 01 Tomo 01 p. 99 - 99
edición especial en húngaro Capítulo 01 Tomo 01 p. 99 - 99
edición especial en lituano: Capítulo 01 Tomo 01 p. 99 - 99
edición especial en letón: Capítulo 01 Tomo 01 p. 99 - 99
edición especial en maltés: Capítulo 01 Tomo 01 p. 99 - 99
edición especial en polaco: Capítulo 01 Tomo 01 p. 99 - 99
edición especial en eslovaco: Capítulo 01 Tomo 01 p. 99 - 99
edición especial en esloveno: Capítulo 01 Tomo 01 p. 99 - 99
edición especial en búlgaro: Capítulo 01 Tomo 01 p. 36 - 36
edición especial en rumano: Capítulo 01 Tomo 01 p. 36 - 36
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UNDÉCIMA DIRECTIVA DEL CONSEJO
de 26 de marzo de 1980
en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Exclusión de los departamentos franceses de Ultramar del ámbito de aplicación de la Directiva 77/388/CEE
( 80/368/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 99 y 100 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que , en virtud del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 227 del Tratado , las instituciones de la Comunidad están encargadas de velar , en el marco de los procedimientos previstos por el Tratado , por el desarrollo económico y social de los departamentos franceses de Ultramar ;
Considerando que de conformidad con la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia el 10 de octubre de 1978 , en el asunto n º 148-77 , las disposiciones del Tratado y de Derecho derivado serán aplicables a los departamentos franceses de Ultramar salvo decisión de las instituciones comunitarias de aprobación de medidas específicas adaptadas a las condiciones económicas y sociales de tales departamentos ;
Considerando que por razones relativas a su situación geográfica , económica y social , conviene excluir a los departamentos franceses de Ultramar del ámbito de aplicación del régimen común del Impuesto sobre el Valor Añadido , tal como se indica en la Directiva 77/388/CEE (1) ;
Considerando que la ejecución de la presente Directiva no implica ninguna modificación de las disposiciones legales de los Estados miembros ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
Al apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 77/388/CEE , se le añadirá el guión siguiente :
« - República francesa :
Departamentos de Ultramar . »
Artículo 2
La presente Directiva será aplicable a partir del 1 de enero de 1979 .
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 26 de marzo de 1980 .
Por el Consejo
El Presidente
G. MARCORA
(1) DO n º L 145 de 13 . 6 . 1977 , p. 1 .
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