31979L1070

Directiva 79/1070/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, por la que se modifica la Directiva 77/799/CEE relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados Miembros en el ámbito de los impuestos directos

 DO L 331 de 27.12.1979, p. 8/9 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)
 Edición especial en finés : Capítulo 09 Tomo 1 p. 82 - 83
 Edición especial griega: Capítulo 09 Tomo 1 p. 109 - 110
 Edición especial sueca: Capítulo 09 Tomo 1 p. 82 - 83
 Edición especial en español: Capítulo 09 Tomo 1 p. 114 - 115
 Edición especial en portugués: Capítulo 09 Tomo 1 p. 114 - 115
 edición especial en checo: Capítulo 09 Tomo 01 p. 77 - 78
 edición especial en estonio: Capítulo 09 Tomo 01 p. 77 - 78
 edición especial en húngaro Capítulo 09 Tomo 01 p. 77 - 78
 edición especial en lituano: Capítulo 09 Tomo 01 p. 77 - 78
 edición especial en letón: Capítulo 09 Tomo 01 p. 77 - 78
 edición especial en maltés: Capítulo 09 Tomo 01 p. 77 - 78
 edición especial en polaco: Capítulo 09 Tomo 01 p. 77 - 78
 edición especial en eslovaco: Capítulo 09 Tomo 01 p. 77 - 78
 edición especial en esloveno: Capítulo 09 Tomo 01 p. 77 - 78
 edición especial en búlgaro: Capítulo 09 Tomo 01 p. 32 - 33
 edición especial en rumano: Capítulo 09 Tomo 01 p. 32 - 33

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DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 6 de diciembre de 1979

por la que se modifica la Directiva 77/799/CEE relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos

( 79/1070/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 99 y 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,

Considerando que la práctica del fraude y de la evasión fiscal no sólo ocasiona pérdidas presupuestarias , sino que además es contraria al principio de justicia fiscal y constituye un atentado contra la competencia leal ; que afecta , por lo tanto , al buen funcionamiento del mercado común ;

Considerando que , para luchar de una manera más eficaz contra tales prácticas resulta conveniente reforzar la colaboración entre las distintas administraciones fiscales en el seno de la Comunidad , sobre la base de principios y normas comunes ;

Considerando que , el Consejo ha adoptado , el 19 de diciembre de 1977 , la Directiva 77/779/CEE , relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos (3) ; que resulta conveniente extender esta asistencia mutua al ámbito de los impuestos indirectos , para garantizar de esta forma que estos últimos sean liquidados y recaudados de forma correcta ;

Considerando que la extensión de esta asistencia mutua se hace especialmente necesaria y urgente en materia del Impuesto sobre el valor añadido , en consideración no sólo a su carácter de impuesto general sobre el consumo , sino también a su función dentro del sistema de recursos propios de la Comunidad ;

Considerando que las disposiciones de la Directiva 77/799/CEE , son de aplicación igualmente introduciendo ciertas modificaciones y aditamentosal Impuesto sobre el valor añadido ; que basta , por consiguiente , con ampliar el ámbito de aplicación de la mencionada Directiva ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

Se modifica , en los siguientes términos , la Directiva 77/799/CEE :

1 . Se sustituirá el título por el texto siguiente :

« Directiva del Consejo , de 19 de diciembre de 1977 , relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos y del Impuesto sobre el valor añadido » .

2 . Dentro del artículo 1 :

a ) el párrafo 1 quedará como sigue :

« Las autoridades competentes de los Estados miembros intercambiarán , con arreglo a la presente Directiva , cuantas informaciones puedan permitirles una liquidación correcta de los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio así como del impuesto sobre el valor añadido » .

b ) por lo que respecta al Reino Unido , el apartado 5 se sustituye por el siguiente texto :

« en el Reino Unido :

- The Commissioners of Customs and Excise o un representante autorizado , únicamente para aquellas informaciones relativas al impuesto sobre el valor añadido ,

- The Commissioners of Inland Revenue o un representante autorizado , para todas las demás informaciones » .

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva , a más tardar el 1 de enero de 1981 .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 6 de diciembre de 1979 .

Por el Consejo

El Presidente

L. PRETI

(1) DO n º C 182 de 31 . 7 . 1978 , p. 46 .

(2) DO n º C 283 de 27 . 11 . 1978 , p. 28 .

(3) DO n º L 336 de 27 . 12 . 1977 , p. 15 .

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