32007D0820

2007/820/CE: Decisión del Consejo, de 8 de noviembre de 2007 , relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Bosnia y Herzegovina sobre readmisión de residentes ilegales

 DO L 334 de 19.12.2007, p. 65/65 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
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20071108

Decisión del Consejo

de 8 de noviembre de 2007

relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Bosnia y Herzegovina sobre readmisión de residentes ilegales

(2007/820/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 63, apartado 3, letra b), en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y apartado 3, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo [1],

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad Europea un Acuerdo con Bosnia y Herzegovina sobre readmisión de residentes ilegales.

(2) Este Acuerdo se firmó, en nombre de la Comunidad Europea, el 18 de septiembre de 2007 sin perjuicio de su eventual celebración en una fecha ulterior, de conformidad con una Decisión adoptada por el Consejo el 18 de septiembre de 2007.

(3) El Acuerdo debe ser aprobado.

(4) El Acuerdo instaura un Comité mixto de readmisión que podrá adoptar su reglamento interno. Procede establecer un procedimiento simplificado para determinar la posición de la Comunidad en este caso.

(5) De conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Reino Unido ha notificado su deseo de participar en la adopción y en la aplicación de la presente Decisión.

(6) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Irlanda no participa en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada ni sujeta a su aplicación.

(7) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada ni sujeta a su aplicación.

DECIDE:

Artículo 1

Por la presente se aprueba en nombre de la Comunidad el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Bosnia y Herzegovina sobre readmisión de residentes ilegales.

Se adjunta a la presente Decisión el texto de dicho Acuerdo.

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 22, apartado 2, del Acuerdo [2].

Artículo 3

La Comunidad estará representada por la Comisión en el Comité mixto establecido por el artículo 18 del Acuerdo.

Artículo 4

La Comisión, previa consulta a un comité especial designado por el Consejo, adoptará la posición de la Comunidad en el Comité mixto de readmisión en lo que se refiere a la adopción del reglamento interno de este Comité, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 5, del Acuerdo.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

R. Pereira

[1] Dictamen emitido el 24 de octubre de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial).

[2] La fecha de la entrada en vigor del Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea por la Secretaría General del Consejo.

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