2007/819/CE: Decisión del Consejo, de 8 de noviembre de 2007 , relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Serbia sobre readmisión de residentes ilegales
DO L 334 de 19.12.2007, p. 45/45 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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20071108
Decisión del Consejo
de 8 de noviembre de 2007
relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Serbia sobre readmisión de residentes ilegales
(2007/819/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 63, apartado 3, letra b), en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y su artículo 300, apartado 3, párrafo primero,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo [1],
Considerando lo siguiente:
(1) La Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad Europea un Acuerdo con la República de Serbia sobre la readmisión de residentes ilegales.
(2) El Acuerdo se firmó, en nombre de la Comunidad Europea, el 18 de septiembre de 2007 sin perjuicio de su eventual celebración en una fecha ulterior, de conformidad con una Decisión del Consejo adoptada el 18 de septiembre de 2007.
(3) El Acuerdo debe ser aprobado.
(4) El Acuerdo instaura un Comité mixto de readmisión que podrá adoptar su reglamento interno. Procede establecer un procedimiento simplificado para determinar la posición de la Comunidad en este caso.
(5) De conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Reino Unido ha notificado su deseo de participar en la adopción y en la aplicación de la presente Decisión.
(6) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Irlanda no participa en la adopción y en la aplicación de la presente Decisión y no está vinculada ni sujeta a su aplicación.
(7) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada ni sujeta a su aplicación.
DECIDE:
Artículo 1
Por la presente se aprueba en nombre de la Comunidad el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Serbia sobre readmisión de residentes ilegales.
Se adjunta a la presente Decisión el texto de dicho Acuerdo.
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 22, apartado 2, del Acuerdo [2].
Artículo 3
La Comunidad estará representada por la Comisión en el Comité mixto establecido por el artículo 18 del Acuerdo.
Artículo 4
La Comisión, previa consulta a un comité especial designado por el Consejo, adoptará la posición de la Comunidad en el Comité mixto de readmisión en lo que se refiere a la adopción del reglamento interno de este Comité, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 5, del Acuerdo.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
R. Pereira
[1] Dictamen emitido el 24 de octubre de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial).
[2] La fecha de la entrada en vigor del Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea por la Secretaría General del Consejo.
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