2007/799/CE: Decisión del Consejo, de 12 de octubre de 2006 , relativa a la firma, en nombre de la Comunidad, del Protocolo sobre la aplicación del Convenio de los Alpes en el ámbito de los transportes (Protocolo de transportes)
DO L 323 de 8.12.2007, p. 13/14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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20061012
Decisión del Consejo
de 12 de octubre de 2006
relativa a la firma, en nombre de la Comunidad, del Protocolo sobre la aplicación del Convenio de los Alpes en el ámbito de los transportes (Protocolo de transportes)
(2007/799/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 71 en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) Uno de los objetivos de la política comunitaria de transportes consiste en fomentar medidas a escala internacional para hacer frente a los problemas regionales y europeos que dificultan la movilidad sostenible en el sector de los transportes y que suponen un riesgo para el medio ambiente.
(2) El 14 de mayo de 1991, el Consejo autorizó a la Comisión a participar, en nombre de la Comunidad, en las negociaciones relativas al Convenio de los Alpes y sus protocolos, en consulta con los Estados miembros.
(3) Mediante la Decisión 96/191/CE del Consejo [1], la Comunidad celebró el Convenio para la protección de los Alpes (Convenio de los Alpes).
(4) Un Protocolo sobre la aplicación del Convenio de los Alpes en el ámbito de los transportes (Protocolo de transportes), basado en el artículo 2, apartados 2 y 3, del citado Convenio, se adoptó durante la 16a reunión del Comité permanente del Convenio de los Alpes, que tuvo lugar en Suiza los días 24- 26 de mayo de 2000.
(5) El Protocolo de transportes proporciona un marco, basado en los principios de precaución, de prevención y de "quien contamina, paga", destinado a garantizar la movilidad sostenible y la protección del medio ambiente en la región alpina con respecto a todos los medios de transporte.
(6) El Protocolo de transportes, de conformidad con su artículo 24, quedó abierto a la firma de las partes contratantes en la reunión ministerial del Convenio de los Alpes, que tuvo lugar en Lucerna los días 30 y 31 de octubre de 2000 y, posteriormente, en la República de Austria, en calidad de depositaria.
(7) La preeminencia de la competencia comunitaria, ligada al principio de unidad en la representación internacional de la Comunidad, justificaría la firma simultánea y el eventual depósito de los respectivos instrumentos de ratificación o aprobación por la Comunidad y sus Estados miembros, que son Partes contratantes en el Convenio.
(8) Por lo tanto, conviene proceder a la firma, en nombre de la Comunidad, del Protocolo sobre la aplicación del Convenio de los Alpes en el ámbito de los transportes (Protocolo de transportes), a reserva de su celebración posterior.
DECIDE:
Artículo único
Se autoriza al Presidente del Consejo a que designe a la persona o personas habilitadas para firmar en nombre de la Comunidad, a reserva de su celebración posterior, el Protocolo sobre la aplicación del Convenio de los Alpes en el ámbito de los transportes (Protocolo de transportes), y a otorgarles los poderes necesarios a tal efecto.
Hecho en Luxemburgo, el 12 de octubre de 2006.
Por el Consejo
La Presidenta
S. Huovinen
[1] DO L 61 de 12.3.1996, p. 31.
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