2007/222/CE: Decisión de la Comisión, de 4 de abril de 2007 , por la que se aprueba la entrada en funcionamiento del consejo consultivo regional de las aguas suroccidentales en virtud de la política pesquera común
DO L 95 de 5.4.2007, p. 52/52 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO L 219M de 24.8.2007, p. 466/466 (MT)
| BG | ES | CS | DA | DE | ET | EL | EN | FR | GA | IT | LV | LT | HU | MT | NL | PL | PT | RO | SK | SL | FI | SV |
| html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | ||||
Decisión de la Comisión
de 4 de abril de 2007
por la que se aprueba la entrada en funcionamiento del consejo consultivo regional de las aguas suroccidentales en virtud de la política pesquera común
(2007/222/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 2004/585/CE del Consejo, de 19 de julio de 2004, por la que se crean consejos consultivos regionales en virtud de la política pesquera común [1], y, en particular, su artículo 3, apartado 3,
Vista la recomendación transmitida el 9 de febrero de 2007 por Francia en nombre de Bélgica, España, Francia, los Países Bajos y Portugal,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común [2], y la Decisión 2004/585/CE establecen el marco para la creación y funcionamiento de los consejos consultivos regionales.
(2) El artículo 2 de la Decisión 2004/585/CE establece un consejo consultivo regional para cubrir las aguas suroccidentales de las zonas VIII, IX y X (aguas de las Azores) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y de las divisiones COPACE 34.1.1, 34.1.2 y 34.2.0 (aguas de Madeira y las Islas Canarias) [3].
(3) De conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Decisión 2004/585/CE, los representantes del sector pesquero y otros grupos interesados han presentado a Bélgica, España, Francia, los Países Bajos y Portugal una solicitud relativa al funcionamiento de dicho consejo consultivo regional.
(4) Tal como contempla el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2004/585/CE, los Estados miembros interesados determinaron si la solicitud relativa al consejo consultivo regional de las aguas suroccidentales era conforme con las disposiciones establecidas en dicha Decisión. El 9 de febrero de 2007, los Estados miembros interesados transmitieron a la Comisión una recomendación sobre dicho consejo consultivo regional.
(5) La Comisión ha evaluado la solicitud de las partes interesadas y la recomendación a la luz de la Decisión 2004/585/CE y de los objetivos y principios de la política pesquera común, y considera que el consejo consultivo regional de las aguas suroccidentales ya puede entrar en funcionamiento.
DECIDE:
Artículo único
El consejo consultivo regional de las aguas suroccidentales, creado en virtud del artículo 2, apartado 1, letra e), de la Decisión 2004/585/CE, entrará en funcionamiento a partir del 9 de abril de 2007.
Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 2007.
Por la Comisión
Joe Borg
Miembro de la Comisión
[1] DO L 256 de 3.8.2004, p. 17.
[2] DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.
[3] Tal como se definen en el Reglamento (CEE) no 3880/91 del Consejo (DO L 365 de 31.12.1991, p. 1).
--------------------------------------------------
| Haut |