2007/206/CE: Decisión de la Comisión, de 29 de marzo de 2007 , por la que se aprueba la entrada en funcionamiento del consejo consultivo regional de flotas de gran altura/larga distancia en virtud de la política pesquera común
DO L 91 de 31.3.2007, p. 52/52 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO L 219M de 24.8.2007, p. 427/427 (MT)
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Decisión de la Comisión
de 29 de marzo de 2007
por la que se aprueba la entrada en funcionamiento del consejo consultivo regional de flotas de gran altura/larga distancia en virtud de la política pesquera común
(2007/206/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 2004/585/CE del Consejo, de 19 de julio de 2004, por la que se crean consejos consultivos regionales en virtud de la política pesquera común [1], y, en particular, su artículo 3, apartado 3,
Vista la recomendación transmitida el 7 de noviembre de 2006 por España en nombre de Dinamarca, Alemania, Estonia, España, Francia, Irlanda, Italia, Lituania, Países Bajos, Polonia, Portugal y Reino Unido,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común [2], y la Decisión 2004/585/CE establecen el marco para la creación y funcionamiento de los consejos consultivos regionales.
(2) En virtud del artículo 2 de la Decisión 2004/585/CE, se crea un consejo consultivo regional para las flotas de gran altura/larga distancia en todas las aguas no comunitarias.
(3) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, de la Decisión 2004/585/CE, los representantes del sector pesquero y otros grupos interesados presentaron a Dinamarca, Alemania, Estonia, España, Francia, Irlanda, Italia, Lituania, Países Bajos, Polonia, Portugal y Reino Unido una solicitud relativa a la entrada en funcionamiento del citado consejo consultivo regional.
(4) Tal como exige el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2004/585/CE, los Estados miembros interesados han procedido a determinar si la solicitud relativa al consejo consultivo regional de flotas de gran altura/larga distancia se ajusta a las disposiciones de la citada Decisión. El 7 de noviembre de 2006, los Estados miembros interesados transmitieron a la Comisión una recomendación sobre dicho consejo consultivo regional.
(5) La Comisión ha evaluado, a la luz de la Decisión 2004/585/CE y de los objetivos y principios de la política pesquera común, la solicitud presentada por las partes interesadas y la recomendación, y estima que el consejo consultivo regional de flotas de gran altura/larga distancia está en condiciones de entrar en funcionamiento.
DECIDE:
Artículo único
El consejo consultivo regional de flotas de gran altura/larga distancia, establecido en virtud del artículo 2, apartado 1, letra g), de la Decisión 2004/585/CE, entrará en funcionamiento a partir del 30 de marzo de 2007.
Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 2007.
Por la Comisión
Joe Borg
Miembro de la Comisión
[1] DO L 256 de 3.8.2004, p. 17.
[2] DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.
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