32007D0188

2007/188/CE: Decisión de la Comisión, de 26 de marzo de 2007 , que modifica la Decisión 2006/596/CE por la que se establece la lista de los Estados miembros que pueden recibir financiación del Fondo de Cohesión durante el período 2007-2013, por lo que respecta a Bulgaria y Rumanía [notificada con el número C(2007) 1282]

 DO L 87 de 28.3.2007, p. 13/14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
 DO L 219M de 24.8.2007, p. 407/408 (MT)
 HR.ES Capítulo 14 Tomo 001 p. 246 - 247

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
  html html html html html html html html   html html html html   html html html   html html html html
pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf   pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf

 

Decisión de la Comisión

de 26 de marzo de 2007

que modifica la Decisión 2006/596/CE por la que se establece la lista de los Estados miembros que pueden recibir financiación del Fondo de Cohesión durante el período 2007-2013, por lo que respecta a Bulgaria y Rumanía

[notificada con el número C(2007) 1282]

(2007/188/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 [1], y, en particular, su artículo 5, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 2006/596/CE de la Comisión [2] se estableció una lista de los Estados miembros que pueden recibir financiación del Fondo de Cohesión durante el período 2007-2013.

(2) Como consecuencia de la adhesión de Bulgaria y Rumanía, deberían añadirse estos Estados miembros a la lista de los Estados miembros que pueden recibir financiación del Fondo de Cohesión durante el período 2007-2013.

(3) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia la Decisión 2006/596/CE.

(4) Por razones de claridad y seguridad jurídica, la presente Decisión debería ser aplicable a partir de la fecha de adhesión de Bulgaria y Rumanía.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión 2006/596/CE se sustituye por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2007.

Por la Comisión

Danuta Hübner

Miembro de la Comisión

[1] DO L 210 de 31.7.2006, p. 25. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1989/2006 (DO L 411 de 30.12.2006, p. 6).

[2] DO L 243 de 6.9.2006, p. 47.

--------------------------------------------------

ANEXO

"ANEXO I

Lista de Estados miembros que pueden optar a financiación del Fondo de Cohesión el 1 de enero de 2007

Bulgaria

República Checa

Estonia

Grecia

Chipre

Letonia

Lituania

Hungría

Malta

Polonia

Portugal

Rumanía

Eslovenia

Eslovaquia"

--------------------------------------------------

Haut



Gestionado por la Oficina de Publicaciones