32006D0655

2006/655/CE: Decisión del Consejo, de 19 de junio de 2006 , relativa a la aprobación en nombre de la Comunidad Europea del Protocolo relativo a la aplicación del Convenio de los Alpes de 1991 en el ámbito de la agricultura de montaña

 DO L 271 de 30.9.2006, p. 61/62 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
 DO L 76M de 16.3.2007, p. 395/396 (MT)
 edición especial en búlgaro: Capítulo 11 Tomo 49 p. 290 - 291
 edición especial en rumano: Capítulo 11 Tomo 49 p. 290 - 291

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
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Decisión del Consejo

de 19 de junio de 2006

relativa a la aprobación en nombre de la Comunidad Europea del Protocolo relativo a la aplicación del Convenio de los Alpes de 1991 en el ámbito de la agricultura de montaña

(2006/655/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y su artículo 300, apartado 3, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo [1],

Considerando lo siguiente:

(1) La región de los Alpes se caracteriza por su gran riqueza de recursos naturales, y especialmente hídricos, su gran potencial agrario, su significación histórica y cultural, y su valor en cuanto a la calidad de la vida y a las actividades económicas y recreativas a que da lugar, en beneficio, no solo de la población local, sino de otras foráneas. Sin embargo, también se caracteriza por unas condiciones difíciles de vida y de producción para las actividades agrarias debido a sus peculiares rasgos geomorfológicos y climáticos.

(2) El Convenio de los Alpes fue firmado en nombre de la Comunidad Europea el 7 de noviembre de 1991, fue aprobado mediante la Decisión 96/191/CE del Consejo [2], y entró en vigor el 4 de abril de 1998. De conformidad con el artículo 2, apartados 2 y 3, del Convenio de los Alpes, las medidas concretas para alcanzar sus objetivos se establecen en diferentes Protocolos, tales como el Protocolo sobre la agricultura de montaña.

(3) La Comisión de las Comunidades Europeas tomó parte en la negociación del Protocolo sobre la agricultura de montaña, que está fuertemente influenciado por las políticas y la legislación comunitarias. La Comunidad Europea firmó el Protocolo relativo a la aplicación del Convenio de los Alpes de 1991 en el ámbito de la agricultura de montaña ("Protocolo sobre la agricultura de montaña") en Chambéry el 20 de diciembre de 1994.

(4) Dentro del objetivo global de promoción del desarrollo sostenible, el Protocolo sobre la agricultura de montaña se propone, como se indica en el artículo 1, garantizar y fomentar en la región de los Alpes una agricultura adaptada a las condiciones locales y acorde con el medio ambiente por tratarse de factores fundamentales para el mantenimiento de la población y de unas actividades económicamente sostenibles. En este sentido son factores fundamentales la confección de productos típicos de alta calidad, la conservación del medio ambiente natural, la protección contra riesgos naturales y la preservación de la belleza y de los valores del campo tradicional. Las Partes contratantes deberán optimizar el papel multifuncional de la agricultura de montaña.

(5) Las medidas y objetivos que determina el Protocolo sobre la agricultura de montaña, por ejemplo el fomento de la agricultura de montaña, la mejora de las condiciones de vida, el uso de la tierra, la agricultura ecológica y la promoción y comercialización de medidas de silvicultura, concuerdan con la legislación y las políticas agrícolas de la Comunidad, en particular a través del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) [3].

(6) El Protocolo sobre la agricultura de montaña proporciona un marco único en el que inscribir, a través de una perspectiva transfronteriza, una serie de objetivos y acciones comunes destinados a resolver los problemas propios de la región alpina.

(7) El Convenio de los Alpes y el Protocolo sobre la agricultura de montaña afectan a 13 millones de habitantes y a casi 6000 comunidades de un área que cubre 19 millones de hectáreas. Los Alpes revisten también gran importancia para poblaciones de otras regiones.

(8) El Convenio de los Alpes, junto con los Protocolos que lo desarrollan, incluido el Protocolo sobre la agricultura de montaña, son los primeros acuerdos internacionales específicos para una región montañosa en el mundo, y servirán de modelo para otras regiones.

(9) La ratificación del Protocolo sobre la agricultura de montaña confirmaría el compromiso de la Comunidad Europea y constituiría un mensaje político muy claro que fortalecería el proceso ecológico que atraviesa esta región, a la que Europa concede gran importancia.

(10) Es procedente, por ello, aprobar el Protocolo sobre la agricultura de montaña en nombre de la Comunidad.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo relativo a la aplicación del Convenio de los Alpes de 1991 en el ámbito de la agricultura de montaña (Protocolo "agricultura de montaña").

El texto del Protocolo y las Declaraciones relativas al mismo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para depositar, en nombre de la Comunidad Europea, el instrumento de aprobación previsto en el artículo 24 del Protocolo, así como las declaraciones adjuntas.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 19 de junio de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

J. Pröll

[1] Dictamen emitido el 13 de junio de 2006 (aún no publicado en el Diario Oficial).

[2] DO L 61 de 12.3.1996, p. 31.

[3] DO L 277 de 21.10.2005, p. 1.

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