32005D0938

2005/938/CE: Decisión del Consejo, de 8 de diciembre de 2005 , sobre la aprobación en nombre de la Comunidad Europea del Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines

 DO L 348 de 30.12.2005, p. 26/27 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
 edición especial en búlgaro: Capítulo 11 Tomo 44 p. 56 - 57
 edición especial en rumano: Capítulo 11 Tomo 44 p. 56 - 57

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
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Decisión del Consejo

de 8 de diciembre de 2005

sobre la aprobación en nombre de la Comunidad Europea del Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines

(2005/938/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37, en conjunción con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y apartado 3, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo [1],

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad es competente para aprobar medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros e introducir Acuerdos con terceros países y organizaciones internacionales.

(2) La Comunidad es Parte contratante de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que obliga a todos los miembros de la comunidad internacional a cooperar en la conservación y en la gestión de los recursos vivos del mar.

(3) La Comunidad es Parte contratante del Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias.

(4) En febrero de 1998, la 35a Reunión intergubernamental relativa a la conservación de los atunes y delfines en el Pacífico oriental aprobó el Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines, denominado en lo sucesivo "el Acuerdo". El Acuerdo se firmó en Washington el 21 de mayo de 1998 y entró en vigor el 15 de febrero de 1999.

(5) Hay quince Partes contratantes del Acuerdo en la actualidad: Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, España, Estados Unidos, Vanuatu y Venezuela.

(6) Los objetivos del Acuerdo incluyen la progresiva reducción de la mortalidad accidental de los delfines en la pesca del atún con red de cerco con jareta en el Pacífico oriental hasta niveles próximos a cero, mediante el establecimiento de límites anuales y la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones de atún en la zona del Acuerdo.

(7) La Comunidad reconoce la importancia del Acuerdo para proteger la pesca sostenible como medio de preservar la conservación ecológica de especies, en particular los delfines.

(8) Los pescadores comunitarios pescan poblaciones de atún en la zona del Acuerdo y es interés de la Comunidad desempeñar un papel efectivo en la ejecución del Acuerdo.

(9) La Comunidad firmó [2] el Acuerdo y decidió aplicarlo provisionalmente [3] hasta que finalizaran los procedimientos exigidos para su adhesión a la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT).

(10) En virtud del artículo XIV del Acuerdo, la CIAT desempeña un papel de integración en la coordinación de la aplicación del mismo y muchas medidas de aplicación se adoptarán en el ámbito de dicha Comisión.

(11) Al mismo tiempo, se autorizó al Reino de España para adherirse provisionalmente a la Convención para el establecimiento de la CIAT [4].

(12) El Reino de España entró a formar parte de la CIAT en junio de 2003.

(13) La adhesión oficial de la Comunidad a la CIAT tendrá lugar tras la entrada en vigor de la Convención para el Fortalecimiento de la CIAT establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica (la Convención de Antigua), de la que la Comunidad es signataria [5].

(14) A la espera de la entrada en vigor de la Convención de Antigua, la participación efectiva de la Comunidad en los trabajos de la CIAT y, por consiguiente, en todas las actividades y medidas decididas en virtud del Acuerdo está garantizada gracias a la adhesión del Reino de España a la CIAT en nombre de la Comunidad.

(15) La Comunidad se encuentra actualmente en situación de aprobar el Acuerdo y asumir todas sus obligaciones y responsabilidades en virtud del Acuerdo y de la Convención para el establecimiento de la CIAT.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo queda autorizado para designar a las personas facultadas para depositar el instrumento de aprobación ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, como Depositario del Acuerdo de conformidad con su artículo XXXII.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2005.

Por el Consejo

El Presidente

J. Hutton

[1] Dictamen del Parlamento Europeo de 9 de junio de 2005 (no publicado aún en el Diario Oficial).

[2] DO L 132 de 27.5.1999, p. 1.

[3] DO L 147 de 12.6.1999, p. 23.

[4] DO L 155 de 22.6.1999, p. 37.

[5] DO L 15 de 19.1.2005, p. 9.

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