32005D0026

2005/26/CE: Decisión del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, de la Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica («Convención de Antigua»)

 DO L 15 de 19.1.2005, p. 9/9 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
 DO L 159M de 13.6.2006, p. 41/41 (MT)
 edición especial en búlgaro: Capítulo 04 Tomo 08 p. 23 - 23
 edición especial en rumano: Capítulo 04 Tomo 08 p. 23 - 23

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
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Decisión del Consejo

de 25 de octubre de 2004

relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, de la Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica ("Convención de Antigua")

(2005/26/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 37 en relación con la primera frase del primer párrafo del apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad Europea tiene competencias exclusivas para adoptar medidas de conservación y ordenación de los recursos pesqueros y para celebrar acuerdos con otros países u organizaciones internacionales.

(2) La Comunidad es Parte contratante de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que exige que todos los miembros de la comunidad internacional cooperen para conservar y ordenar los recursos biológicos del mar.

(3) La Comunidad firmó y ratificó, el 19 de diciembre de 2003, el Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982, relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios [1].

(4) La Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) fue creada mediante una Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica celebrada en 1949. En su 61a reunión, de junio de 1998, la CIAT aprobó una Resolución por la que las Partes contratantes acordaban redactar una nueva Convención que fortaleciera la CIAT y actualizara su régimen, adecuándolo a las normas del Derecho internacional del mar.

(5) Desde el principio, la Comunidad fue invitada a participar plenamente en este proceso y, de hecho, ha contribuido activamente al mismo. Este proceso desembocó en la adopción de la Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica ("Convención de Antigua"), en la 70ª reunión de la CIAT, celebrada del 24 al 27 de junio de 2003 en Antigua (Guatemala).

(6) La Convención de Antigua se abrió a la firma el 14 de noviembre de 2003 en Washington DC (Estados Unidos de América) y permanecerá abierta hasta el 31 de diciembre de 2004, según lo dispuesto en su artículo XXVII.

(7) La Convención de Antigua está abierta a la firma de la Comunidad, de conformidad con la letra c) del apartado 1 de su artículo XXVII.

(8) Hay pescadores comunitarios que faenan en la zona de la Convención de Antigua. Por consiguiente, redunda en beneficio de la Comunidad convertirse en miembro de pleno derecho de la CIAT. La Comunidad debe, pues, firmar la Convención de Antigua.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Comunidad Europea, la firma de la Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica ("Convención de Antigua"), a reserva de la Decisión del Consejo sobre la celebración de la citada Convención.

El texto de la Convención de Antigua se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar la Convención de Antigua en nombre de la Comunidad, a reserva de que se celebre.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de octubre de 2004.

Por el Consejo

La Presidenta

R. Verdonk

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[1] DO L 189 de 3.7.1998, p. 17.

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