2005/106/CE: Decisión del consejo de 22 de noviembre de 2004 relativa a la firma y aplicación provisional de un Protocolo adicional al Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca
DO L 38 de 10.2.2005, p. 1/2 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
edición especial en búlgaro: Capítulo 11 Tomo 39 p. 36 - 37
edición especial en rumano: Capítulo 11 Tomo 39 p. 36 - 37
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Decisión del consejo
de 22 de noviembre de 2004
relativa a la firma y aplicación provisional de un Protocolo adicional al Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca
(2005/106/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 310 en relación con la primera y la segunda frase del párrafo primero del apartado 2 de su artículo 300,
Vista el Acta de adhesión de 2003, y en particular el apartado 2 de su artículo 6,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El 22 de diciembre de 2003, el Consejo autorizó a la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, a negociar con Chile un Protocolo adicional al Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de los nuevos Estados miembros.
(2) Concluidas dichas negociaciones, el Protocolo adicional fue rubricado el 30 de abril de 2004.
(3) A reserva de su posible celebración en una fecha posterior, debe firmarse el Protocolo adicional en nombre de la Comunidad y de los Estados miembros y debe aprobarse la aplicación provisional de algunas de sus disposiciones.
DECIDE:
Artículo único
1. Se autoriza al Presidente del Consejo a designar la persona o personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea y sus Estados miembros, el Protocolo adicional al Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca.
El texto del Protocolo adicional se adjunta a la presente Decisión.
2. Los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 11 y 12 del Protocolo adicional se aplicarán con carácter provisional a la espera de su entrada en vigor.
Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2004.
Por el Consejo
El Presidente
B.R Bot
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