32004D0889

2004/889/CE: Decisión del Consejo, de 16 de noviembre de 2004, relativa a la celebración de un acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República Popular China sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera

 DO L 375 de 23.12.2004, p. 19/19 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
 DO L 352M de 31.12.2008, p. 74/74 (MT)
 edición especial en búlgaro: Capítulo 11 Tomo 37 p. 159 - 159
 edición especial en rumano: Capítulo 11 Tomo 37 p. 159 - 159

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
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Decisión del Consejo

de 16 de noviembre de 2004

relativa a la celebración de un acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República Popular China sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera

(2004/889/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, conjuntamente con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 del artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) En abril de 1993, el Consejo adoptó una decisión que autorizaba a la Comisión a negociar, en nombre de la Comunidad, un acuerdo de cooperación aduanera con Canadá, Hong Kong, Japón, Corea y los Estados Unidos, la cual se amplió en mayo de 1997 por lo que se refiere a los países de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN) y a China.

(2) Procede aprobar el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República Popular China sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera.

DECIDE:

Artículo 1

Se aprueba, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República Popular China sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La Comisión, asistida por representantes de los Estados miembros, representará a la Comunidad en el Comité Mixto de Cooperación Aduanera creado en virtud del artículo 21 del Acuerdo.

Artículo 3

Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Acuerdo en nombre de la Comunidad, a efectos de expresar el consentimiento de la Comunidad en vincularse.

Artículo 4

El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 22 del Acuerdo en nombre de la Comunidad [1].

Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

G. Zalm

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[1] La fecha de entrada en vigor del Acuerdo será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea por la Secretaría General del Consejo.

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