2004/889/CE: Decisión del Consejo, de 16 de noviembre de 2004, relativa a la celebración de un acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República Popular China sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera
DO L 375 de 23.12.2004, p. 19/19 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 352M de 31.12.2008, p. 74/74 (MT)
edición especial en búlgaro: Capítulo 11 Tomo 37 p. 159 - 159
edición especial en rumano: Capítulo 11 Tomo 37 p. 159 - 159
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Decisión del Consejo
de 16 de noviembre de 2004
relativa a la celebración de un acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República Popular China sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera
(2004/889/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, conjuntamente con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 del artículo 300,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) En abril de 1993, el Consejo adoptó una decisión que autorizaba a la Comisión a negociar, en nombre de la Comunidad, un acuerdo de cooperación aduanera con Canadá, Hong Kong, Japón, Corea y los Estados Unidos, la cual se amplió en mayo de 1997 por lo que se refiere a los países de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN) y a China.
(2) Procede aprobar el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República Popular China sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera.
DECIDE:
Artículo 1
Se aprueba, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República Popular China sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
La Comisión, asistida por representantes de los Estados miembros, representará a la Comunidad en el Comité Mixto de Cooperación Aduanera creado en virtud del artículo 21 del Acuerdo.
Artículo 3
Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Acuerdo en nombre de la Comunidad, a efectos de expresar el consentimiento de la Comunidad en vincularse.
Artículo 4
El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 22 del Acuerdo en nombre de la Comunidad [1].
Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 2004.
Por el Consejo
El Presidente
G. Zalm
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[1] La fecha de entrada en vigor del Acuerdo será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea por la Secretaría General del Consejo.
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