2004/774/CE: Decisión de la Comisión, de 9 de noviembre de 2004, por la que se aprueba la entrada en funcionamiento del consejo consultivo regional del Mar del Norte en virtud de la política pesquera común
DO L 342 de 18.11.2004, p. 28/28 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
edición especial en búlgaro: Capítulo 04 Tomo 07 p. 270 - 270
edición especial en rumano: Capítulo 04 Tomo 07 p. 270 - 270
| BG | ES | CS | DA | DE | ET | EL | EN | FR | GA | IT | LV | LT | HU | MT | NL | PL | PT | RO | SK | SL | FI | SV |
| html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | ||
Decisión de la Comisión
de 9 de noviembre de 2004
por la que se aprueba la entrada en funcionamiento del consejo consultivo regional del Mar del Norte en virtud de la política pesquera común
(2004/774/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 2004/585/CE del Consejo, de 19 de julio de 2004, por la que se crean consejos consultivos regionales en virtud de la política pesquera común [1], y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3,
Vista la recomendación transmitida el 10 de septiembre de 2004 por el Reino Unido en nombre de Bélgica, Dinamarca, Alemania, España, Francia, los Países Bajos, Suecia y el Reino Unido,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común [2], y la Decisión 2004/585/CE establecen el marco para la creación y funcionamiento de los consejos consultivos regionales.
(2) En virtud del artículo 2 de la Decisión 2004/585/CE se crea un consejo consultivo regional del Mar del Norte (zonas CIEM IV y IIIa).
(3) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 2004/585/CE, los representantes del sector pesquero y otros grupos interesados presentaron a Bélgica, Dinamarca, Alemania, España, Francia, los Países Bajos, Suecia y el Reino Unido una solicitud relativa al funcionamiento del citado consejo consultivo regional.
(4) Tal como exige el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión 2004/585/CE los Estados miembros interesados han procedido a determinar si la solicitud relativa al consejo consultivo regional del Mar del Norte se ajusta a las disposiciones de la citada Decisión. El 10 de septiembre de 2004, los Estados miembros interesados transmitieron a la Comisión una recomendación sobre dicho consejo consultivo regional.
(5) La Comisión ha evaluado, a la luz de la Decisión 2004/585/CE y de los objetivos y principios de la política pesquera común, la solicitud presentada por las partes interesadas y la recomendación, y estima que el consejo consultivo regional del Mar del Norte está en condiciones de entrar en funcionamiento.
DECIDE:
Artículo único
El consejo consultivo regional del Mar del Norte, establecido en virtud de la Decisión 2004/585/CE, entrará en funcionamiento a partir del 1 de noviembre de 2004.
Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2004.
Por la Comisión
António Vitorino
Miembro de la Comisión
[1] DO L 256 de 3.8.2004, p. 17.
[2] DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.
--------------------------------------------------
| Haut |