2004/633/CE: Decisión del Consejo, de 30 de marzo de 2004, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre cooperación aduanera y asistencia administrativa mutua en materia aduanera
DO L 304 de 30.9.2004, p. 24/24 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
DO L 304 de 30.9.2004, p. 3/3 (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)
edición especial en checo: Capítulo 11 Tomo 51 p. 294 - 301
edición especial en estonio: Capítulo 11 Tomo 51 p. 294 - 301
edición especial en húngaro Capítulo 11 Tomo 51 p. 294 - 301
edición especial en lituano: Capítulo 11 Tomo 51 p. 294 - 301
edición especial en letón: Capítulo 11 Tomo 51 p. 294 - 301
edición especial en maltés: Capítulo 11 Tomo 51 p. 294 - 301
edición especial en polaco: Capítulo 11 Tomo 51 p. 294 - 301
edición especial en eslovaco: Capítulo 11 Tomo 51 p. 294 - 301
edición especial en esloveno: Capítulo 11 Tomo 51 p. 294 - 301
edición especial en búlgaro: Capítulo 11 Tomo 36 p. 164 - 164
edición especial en rumano: Capítulo 11 Tomo 36 p. 164 - 164
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Decisión del Consejo de 30 de marzo de 2004 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre cooperación aduanera y asistencia administrativa mutua en materia aduanera (2004/633/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133, en relación con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 del artículo 300,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) Los días 27 y 28 de enero de 2003 el Consejo autorizó a la Comisión a negociar, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo al que se hace referencia en la presente Decisión.
(2) Procede aprobar el Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la India sobre cooperación aduanera y asistencia administrativa mutua en materia aduanera.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
La Comisión, asistida por representantes de los Estados miembros, representará a la Comunidad en el Comité mixto de cooperación aduanera creado en virtud del artículo 21 del Acuerdo.
Artículo 3
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.
Artículo 4
El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 22 del Acuerdo en nombre de la Comunidad(1).
Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2004.
Por el Consejo
El Presidente
M. Mc Dowell
(1) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
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