2004/567/JHA: Decisión 2004/567/JAI del Consejo, de 26 de julio de 2004, por la que se modifica la Decisión 2000/820/JAI sobre la creación de la Escuela Europea de Policía (CEPOL)
DO L 251 de 27.7.2004, p. 20/20 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 142M de 30.5.2006, p. 158/158 (MT)
| BG | ES | CS | DA | DE | ET | EL | EN | FR | GA | IT | LV | LT | HU | MT | NL | PL | PT | RO | SK | SL | FI | SV |
| html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | |||
Decisión 2004/567/JAI del Consejo de 26 de julio de 2004 por la que se modifica la Decisión 2000/820/JAI sobre la creación de la Escuela Europea de Policía (CEPOL)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular la letra c) del apartado 1 de su artículo 30 y la letra c) del apartado 2 de su artículo 34,
Vista la iniciativa del Reino Unido(1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante la Decisión 2004/97/CE, Euratom(3), los Representantes de los Estados miembros, reunidos a nivel de Jefes de Estado o de Gobierno el día 13 de diciembre de 2003 , acordaron la ubicación de las sedes de determinadas oficinas y agencias de la Unión Europea, entre ellas la de la CEPOL.
(2) Dicho acuerdo debe incorporarse a la Decisión 2000/820/JAI(4).
DECIDE:
Artículo 1
La Decisión 2000/820/JAI queda modificada como sigue:
1) El apartado 1 del artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Se crea la Escuela Europea de Policía (CEPOL). Tendrá su sede en Bramshill, Reino Unido.» .
2) El apartado 1 del artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El Consejo de Gobierno creará una Secretaría permanente que asistirá a la Escuela en las tareas administrativas necesarias para su funcionamiento y para la ejecución del programa anual y, cuando proceda, de los demás programas e iniciativas. La Secretaría tendrá su sede en Bramshill.
Las disposiciones necesarias sobre la instalación de la Escuela en el Reino Unido y sobre los servicios que dicho Estado deberá prestar, así como las normas especiales aplicables en el Reino Unido a los miembros de los órganos de la Escuela, a su director administrativo, a sus agentes y a los miembros de sus familias, se establecerán en un acuerdo de sede entre la Escuela y el Reino Unido que se celebrará tras su aprobación por unanimidad por el Consejo de Gobierno.» .
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea .
Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2004 .
Por el Consejo
El Presidente
B. Bot
(1) DO C 20 de 24.1.2004, p. 18.
(2) Dictamen emitido el 20 de abril de 2004 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(3) DO L 29 de 3.2.2004, p. 15.
(4) DO L 336 de 30.12.2000, p. 1.
| Haut |