32004D0567

2004/567/JHA: Decisión 2004/567/JAI del Consejo, de 26 de julio de 2004, por la que se modifica la Decisión 2000/820/JAI sobre la creación de la Escuela Europea de Policía (CEPOL)

 DO L 251 de 27.7.2004, p. 20/20 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
 DO L 142M de 30.5.2006, p. 158/158 (MT)

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
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Decisión 2004/567/JAI del Consejo de 26 de julio de 2004 por la que se modifica la Decisión 2000/820/JAI sobre la creación de la Escuela Europea de Policía (CEPOL)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular la letra c) del apartado 1 de su artículo 30 y la letra c) del apartado 2 de su artículo 34,

Vista la iniciativa del Reino Unido(1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 2004/97/CE, Euratom(3), los Representantes de los Estados miembros, reunidos a nivel de Jefes de Estado o de Gobierno el día 13 de diciembre de 2003 , acordaron la ubicación de las sedes de determinadas oficinas y agencias de la Unión Europea, entre ellas la de la CEPOL.

(2) Dicho acuerdo debe incorporarse a la Decisión 2000/820/JAI(4).

DECIDE:

Artículo 1

La Decisión 2000/820/JAI queda modificada como sigue:

1) El apartado 1 del artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Se crea la Escuela Europea de Policía (CEPOL). Tendrá su sede en Bramshill, Reino Unido.» .

2) El apartado 1 del artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

«1. El Consejo de Gobierno creará una Secretaría permanente que asistirá a la Escuela en las tareas administrativas necesarias para su funcionamiento y para la ejecución del programa anual y, cuando proceda, de los demás programas e iniciativas. La Secretaría tendrá su sede en Bramshill.

Las disposiciones necesarias sobre la instalación de la Escuela en el Reino Unido y sobre los servicios que dicho Estado deberá prestar, así como las normas especiales aplicables en el Reino Unido a los miembros de los órganos de la Escuela, a su director administrativo, a sus agentes y a los miembros de sus familias, se establecerán en un acuerdo de sede entre la Escuela y el Reino Unido que se celebrará tras su aprobación por unanimidad por el Consejo de Gobierno.» .

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2004 .

Por el Consejo

El Presidente

B. Bot

(1) DO C 20 de 24.1.2004, p. 18.

(2) Dictamen emitido el 20 de abril de 2004 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO L 29 de 3.2.2004, p. 15.

(4) DO L 336 de 30.12.2000, p. 1.

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