32004D0560

2004/560/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de junio de 2004, por la que se establece la lista de las zonas correspondientes al objetivo n° 2 de los Fondos Estructurales para el período de 2004 a 2006 en Chipre [notificada con el número C(2004) 2123] (El texto en lengua griega es el único auténtico)

 DO L 250 de 24.7.2004, p. 13/20 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
 DO L 267M de 12.10.2005, p. 64/71 (MT)

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
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Decisión de la Comisión de 18 de junio de 2004 por la que se establece la lista de las zonas correspondientes al objetivo n° 2 de los Fondos Estructurales para el período de 2004 a 2006 en Chipre [notificada con el número C(2004) 2123] (El texto en lengua griega es el único auténtico) (2004/560/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999 , por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales(1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,

Una vez consultados el Comité para el desarrollo y la reconversión de las regiones, el Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural y el Comité del sector de la pesca y la acuicultura,

Considerando lo siguiente:

(1) El objetivo n° 2 de los Fondos Estructurales es apoyar la reconversión económica y social de las zonas con deficiencias estructurales.

(2) La Comisión y los Estados miembros deben velar por que la intervención se concentre realmente en las zonas de la Comunidad más afectadas y en el nivel geográfico más adecuado.

(3) De conformidad con el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1260/1999, que establece el límite de población para la ayuda correspondiente a Chipre en el 31 % de la población de todas las regiones NUTS II no incluidas en el objetivo n° 1, el límite de la población subvencionable es de 213000 habitantes.

(4) La Comisión, sobre la base de las propuestas de los Estados miembros, debe elaborar la lista de las zonas del objetivo n° 2, en estrecha concertación con el Estado miembro de que se trate, teniendo en cuenta las prioridades nacionales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las zonas subvencionables en virtud del objetivo n° 2 de los Fondos Estructurales en Chipre del 1 de mayo de 2004 al 31 de diciembre de 2006 serán las que figuran en el anexo.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República de Chipre.

Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 2004

Por la Comisión

Jacques Barrot

Miembro de la Comisión

(1) DO L 161 de 26.6.1999, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Acta de Adhesión.

ANEXO

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