32004D0265

2004/265/CE: Decisión del Consejo, de 8 de marzo de 2004, relativa a la firma del Memorándum de Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Administración Nacional de Turismo de la República Popular China sobre visados y cuestiones conexas en relación con los grupos de turistas de la República Popular China (ADS)

 DO L 83 de 20.3.2004, p. 12/13 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
 edición especial en checo: Capítulo 11 Tomo 50 p. 184 - 185
 edición especial en estonio: Capítulo 11 Tomo 50 p. 184 - 185
 edición especial en húngaro Capítulo 11 Tomo 50 p. 184 - 185
 edición especial en lituano: Capítulo 11 Tomo 50 p. 184 - 185
 edición especial en letón: Capítulo 11 Tomo 50 p. 184 - 185
 edición especial en maltés: Capítulo 11 Tomo 50 p. 184 - 185
 edición especial en polaco: Capítulo 11 Tomo 50 p. 184 - 185
 edición especial en eslovaco: Capítulo 11 Tomo 50 p. 184 - 185
 edición especial en esloveno: Capítulo 11 Tomo 50 p. 184 - 185
 edición especial en búlgaro: Capítulo 11 Tomo 34 p. 262 - 263
 edición especial en rumano: Capítulo 11 Tomo 34 p. 262 - 263

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Decisión del Consejo

de 8 de marzo de 2004

relativa a la firma del Memorándum de Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Administración Nacional de Turismo de la República Popular China sobre visados y cuestiones conexas en relación con los grupos de turistas de la República Popular China (ADS)

(2004/265/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, los incisos ii) y iv) de la letra b) del apartado 2 de su artículo 62 y la letra b) del apartado 3 de su artículo 63, juntamente con la segunda frase del primer párrafo del apartado 2 y el primer párrafo del apartado 3 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(1),

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad el Memorándum de Acuerdo objeto de la presente Decisión.

(2) Este Memorándum de Acuerdo fue firmado, en nombre de la Comunidad a reserva de su celebración.

(3) El Memorándum de Acuerdo establece un Comité que podrá tomar decisiones con efecto jurídico en determinadas cuestiones técnicas. Es, por lo tanto, adecuado establecer unos procedimientos simplificados para fijar la posición de la Comunidad en casos semejantes.

(4) De conformidad con el Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda, y el Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea, el Reino Unido e Irlanda no participan en la adopción de la presente Decisión y, por consiguiente, no están vinculados por ella ni sujetos a su aplicación.

(5) De conformidad con el Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y, por consiguiente, no está vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

(6) El Memorándum de Acuerdo debe ser aprobado.

DECIDE:

Artículo 1

El Memorándum de Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Administración Nacional de Turismo de la República Popular China sobre visados y cuestiones conexas en relación a los grupos turistas de la República Popular China (ADS) se aprueba por la presente en nombre de la Comunidad.

El texto del Memorándum de Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo dará la notificación prevista en el artículo 8 del Memorándum de Acuerdo(2).

Artículo 3

La Comisión, previa consulta a un comité especial designado por el Consejo, adoptará la posición de la Comunidad en el Comité del Régimen de Destino Aprobado en lo que se refiere a la adopción del reglamento interno de este Comité, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 6 del Memorándum de Acuerdo.

Para las demás decisiones del Comité del régimen de destino aprobado, la posición de la Comunidad será adoptada por el Consejo, actuando por mayoría cualificada, previa propuesta de la Comisión.

Artículo 4

La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

D. Ahern

(1) Dictamen del Parlamento Europeo de 26 de febrero de 2004 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Memorándum de Acuerdo.

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