2001/379/CE: Decisión del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo al Convenio de 1979 sobre contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia en materia de metales pesados
DO L 134 de 17.5.2001, p. 40/40 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
edición especial en checo: Capítulo 11 Tomo 37 p. 269 - 269
edición especial en estonio: Capítulo 11 Tomo 37 p. 269 - 269
edición especial en húngaro Capítulo 11 Tomo 37 p. 269 - 269
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edición especial en esloveno: Capítulo 11 Tomo 37 p. 269 - 269
edición especial en búlgaro: Capítulo 11 Tomo 24 p. 39 - 39
edición especial en rumano: Capítulo 11 Tomo 24 p. 39 - 39
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Decisión del Consejo
de 4 de abril de 2001
relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo al Convenio de 1979 sobre contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia en materia de metales pesados
(2001/379/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 175, en conjunción con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 y con el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 300,
Vista la propuesta de la Comisión(1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),
Considerando lo siguiente:
(1) El 24 de junio de 1998 la Comunidad firmó en Aarhus el Protocolo al Convenio de 1979 sobre contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia en materia de metales pesados (en lo sucesivo, "el Protocolo").
(2) El objetivo del Protocolo es controlar las emisiones de metales pesados provocadas por las actividades antropogénicas, sujetas a transporte aéreo transfronterizo a gran distancia y que probablemente tienen importantes efectos perjudiciales para la salud humana o el medio ambiente.
(3) El Protocolo impone una reducción de las emisiones anuales totales a la atmósfera de cadmio, plomo y mercurio, así como la aplicación de medidas de control de productos.
(4) Las medidas previstas en el Protocolo contribuyen a la consecución de los objetivos de política medioambiental de la Comunidad.
(5) La Comunidad y los Estados miembros colaboran, en el marco de sus competencias respectivas, con terceros países y con las organizaciones internacionales competentes.
(6) Por lo tanto, es conveniente que la Comunidad apruebe el Protocolo.
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo al Convenio de 1979 sobre contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia en materia de metales pesados, firmado el 24 de junio de 1998.
Adjunto a la presente Decisión se presenta el texto del Protocolo.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o personas encargadas de entregar el instrumento de ratificación al Secretario General de las Naciones Unidas, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 16 del Protocolo.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Luxemburgo, el 4 de abril de 2001.
Por el Consejo
El Presidente
B. Rosengren
(1) DO C 311 E de 31.10.2000, p. 136.
(2) Dictamen de 24 de octubre de 2000 (no publicado aún en el Diario Oficial).
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