2001/197/CE: Decisión del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y formación profesional
DO L 71 de 13.3.2001, p. 15/15 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
edición especial en checo: Capítulo 11 Tomo 36 p. 251 - 251
edición especial en estonio: Capítulo 11 Tomo 36 p. 251 - 251
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edición especial en rumano: Capítulo 11 Tomo 22 p. 216 - 216
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Decisión del Consejo
de 26 de febrero de 2001
relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y formación profesional
(2001/197/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 149 y 150 en relación con el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 300,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) El Consejo, mediante Decisión de 22 de mayo de 2000, autorizó a la Comisión a negociar acuerdos de cooperación en materia de enseñanza superior y formación profesional entre la Comunidad Europea, Canadá y los Estados Unidos de América.
(2) La Comunidad y Canadá esperan beneficiarse mutuamente de dicha cooperación, que, por lo que respecta a la Comunidad, deberá ser complementaria de los programas bilaterales entre los Estados miembros y Canadá y aportar un valor añadido europeo.
(3) El Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y formación profesional ha de ser aprobado.
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y formación profesional.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
La Delegación de la Comunidad Europea en el Comité mixto contemplado en el artículo 6 del Acuerdo estará compuesta por un representante de la Comisión asistido por un representante de cada Estado miembro.
Artículo 3
El Presidente del Consejo efectuará la notificación prevista en el artículo 12 del Acuerdo.
Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2001.
Por el Consejo
El Presidente
A. Lindh
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